Test LO 1/2004 contra la Violencia de Género — 20 Preguntas Reales
Objeto y definición (art. 1), medidas de sensibilización (Título I), derechos de las víctimas (arts. 17-28), tutela judicial (arts. 43-58), Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 43), Fiscal (art. 70), orden de protección. Convocatoria OEP 2025 — Escala Básica CNP.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE-A-2004-21760) · Actualizada junio 2026 · 20 preguntas
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Según el art. 1.1 de la LO 1/2004, el objeto de esta ley es actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de:
📖 Art. 1.1 LO 1/2004 (BOE-A-2004-21760)
Explicación: El art. 1.1 de la LO 1/2004 delimita el ámbito subjetivo de la ley: la violencia debe ejercerse sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Este requisito de la relación sentimental (actual o pasada) diferencia la violencia de género de la violencia doméstica genérica y de la violencia cometida por extraños.
El art. 1.3 de la LO 1/2004 establece que la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. Esta definición es:
📖 Art. 1.3 LO 1/2004 (BOE-A-2004-21760)
Explicación: El art. 1.3 de la LO 1/2004 adopta un concepto amplio de violencia de género que va mucho más allá de la violencia física: incluye cualquier acto de violencia física y psicológica, así como las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. Esta amplitud conceptual conecta con el Convenio de Estambul (2011) que España ratificó en 2014 y que exige proteger a las mujeres frente a toda forma de violencia.
Conforme al art. 2 de la LO 1/2004, entre los principios rectores de la ley se encuentra:
📖 Art. 2 LO 1/2004 (BOE-A-2004-21760)
Explicación: El art. 2 de la LO 1/2004 enumera los principios rectores: sensibilización ciudadana y prevención, garantía de derechos de las víctimas, coordinación institucional, y especialización de los operadores jurídicos. La mediación está expresamente prohibida en el art. 44 de la ley, que la excluye de los procesos civiles y penales de violencia de género. La intervención policial no se limita a la flagrancia: la orden de protección puede solicitarse sin delito in fraganti.
El art. 17 de la LO 1/2004 garantiza a todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen o situación administrativa, el derecho a:
📖 Art. 17 LO 1/2004 (BOE-A-2004-21760)
Explicación: El art. 17 de la LO 1/2004 establece que todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos a servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida, y de recuperación integral. La universalidad de estos derechos, incluidas las mujeres en situación irregular, es un elemento clave que suele aparecer en el examen CNP.
Según el art. 18 de la LO 1/2004, el derecho a la información de las víctimas comprende:
📖 Art. 18 LO 1/2004 (BOE-A-2004-21760)
Explicación: El art. 18 de la LO 1/2004 regula el derecho a la información de las víctimas, que incluye: medidas de protección disponibles, derechos y ayudas (laborales, económicas, asistencia jurídica gratuita), servicios de atención, emergencia, apoyo y acogida disponibles. Esta información debe facilitarse en un lenguaje claro, accesible y comprensible para la víctima, y forma parte de las obligaciones que recaen sobre las FCSE desde el primer contacto con la víctima.
El art. 20 de la LO 1/2004 reconoce a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Este derecho se extiende:
📖 Art. 20 LO 1/2004 (BOE-A-2004-21760)
Explicación: El art. 20 de la LO 1/2004 establece que las víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita de forma inmediata, independientemente de su situación económica, y que este derecho se extiende a todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, incluyendo la ejecución de la sentencia. Se trata de una especialidad muy relevante respecto al régimen general de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que sí exige acreditar recursos insuficientes.
El art. 23 de la LO 1/2004 reconoce a las víctimas que acrediten su situación mediante sentencia firme, orden de protección o medidas cautelares, derechos de carácter:
📖 Art. 23 LO 1/2004 (BOE-A-2004-21760)
Explicación: El art. 23 de la LO 1/2004 reconoce derechos laborales y de Seguridad Social a las trabajadoras víctimas de violencia de género: reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo, suspensión del contrato con reserva de puesto, extinción del contrato, y protección ante despidos. La acreditación puede hacerse mediante sentencia firme, orden de protección vigente o informe del Ministerio Fiscal, o cualquier otro medio contemplado en la norma.
Conforme al art. 29 de la LO 1/2004, la Delegación del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer tiene como funciones:
📖 Art. 29 LO 1/2004 (BOE-A-2004-21760)
Explicación: El art. 29 de la LO 1/2004 crea la Delegación del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, adscrita al Ministerio de Igualdad (antes al de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad). Su función es formular las políticas del Gobierno en esta materia y coordinar e impulsar cuantas acciones realice la Administración General del Estado. No tiene funciones jurisdiccionales ni policiales operativas; se trata de un órgano de coordinación y política pública.
El art. 43 de la LO 1/2004 crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. ¿Qué tipo de asuntos conocen estos juzgados en el orden penal?
📖 Art. 43 / Art. 87 ter LOPJ (modificado por LO 1/2004)
Explicación: El art. 43 de la LO 1/2004 (que modifica el art. 87 ter de la LOPJ) crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer con doble competencia: en el orden penal, instruyen los procesos por delitos y delitos leves relacionados con la violencia de género; en el orden civil, conocen de las medidas civiles derivadas (guardia y custodia, alimentos, visitas) cuando hay procedimiento penal abierto. El enjuiciamiento y fallo de los delitos más graves corresponde a los Juzgados de lo Penal o a la Audiencia Provincial.
Según el art. 44 de la LO 1/2004, en los procesos de violencia de género (tanto penales como civiles) queda expresamente prohibida:
📖 Art. 44 LO 1/2004 (BOE-A-2004-21760)
Explicación: El art. 44 de la LO 1/2004 prohíbe expresamente la mediación como alternativa procesal en los casos de violencia de género, tanto en el proceso penal como en el civil. Esta prohibición obedece a que la situación de desigualdad de poder entre el agresor y la víctima hace inviable una negociación en igualdad de condiciones, y la mediación podría convertirse en un instrumento de presión sobre la víctima para que retire la denuncia.
El art. 57 del Código Penal (modificado por la LO 1/2004) permite imponer como pena accesoria la prohibición de aproximación a la víctima. ¿Cuál es la distancia mínima que el Juez puede fijar?
📖 Art. 57 CP (en relación con LO 1/2004)
Explicación: El art. 57 del Código Penal, en la redacción dada por la LO 1/2004, permite al Juez imponer la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia que él determine según las circunstancias del caso concreto. La ley no fija una distancia mínima legal predeterminada: corresponde al Juez valorar el riesgo y fijar la distancia adecuada para garantizar la protección. Las distancias de 100 o 500 metros que se mencionan en sentencias son decisiones judiciales, no una exigencia legal mínima.
Conforme al art. 55 de la LO 1/2004, el Fiscal de la Audiencia Provincial en materia de violencia de género tiene el cometido de:
📖 Art. 55 LO 1/2004 (BOE-A-2004-21760)
Explicación: El art. 55 de la LO 1/2004 crea la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer en la Fiscalía General del Estado, y establece que en cada Audiencia Provincial habrá un Fiscal delegado para supervisar y coordinar la actuación de los Fiscales del Ministerio Público en los procesos por violencia de género, así como para informar sobre sus actuaciones. La instrucción de los casos corresponde al Juez de Violencia sobre la Mujer, no directamente al Fiscal.
Según el art. 62 de la LO 1/2004 (que modifica la LECrim), la orden de protección se adopta por el Juez competente. ¿Qué ocurre si la solicitud se presenta ante el Juez de Guardia?
📖 Art. 62 LO 1/2004 / Art. 544 ter LECrim
Explicación: El art. 544 ter de la LECrim (introducido por la LO 1/2004) establece que la orden de protección puede solicitarse ante el Juez de Guardia, quien la resolverá de forma urgente en audiencia inaudita parte o con el imputado si es posible. Una vez adoptada, se comunica de inmediato a las FCSE para su ejecución y control. Esta posibilidad de activar la protección 24 horas al día, 7 días a la semana, es un elemento central del sistema de protección.
El art. 64 de la LO 1/2004 permite al Juez, como medida cautelar en los procesos de violencia de género, acordar la salida obligatoria del inculpado del domicilio familiar y la prohibición de volver al mismo. Esta medida puede adoptarse:
📖 Art. 64 LO 1/2004 (BOE-A-2004-21760)
Explicación: El art. 64 de la LO 1/2004 establece expresamente que el Juez puede acordar la salida del inculpado del domicilio y la prohibición de volver, con independencia de que sea titular, propietario o poseedor del mismo. Esta previsión legal responde a situaciones frecuentes en que el agresor es el propietario o titular del arrendamiento y la víctima no puede abandonar el hogar. La titularidad del inmueble no es obstáculo para aplicar la medida.
La Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIF) de la Policía Nacional tiene como función principal:
📖 Sistema VioGén / Instrucción DGP 14/2007
Explicación: Las UVIF (Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género) de la Policía Nacional tienen como función principal la valoración del riesgo de las víctimas mediante el cuestionario policial de valoración del riesgo (VPR) del Sistema VioGén. Asignan un nivel de riesgo (no apreciado, bajo, medio, alto, extremo) que determina las medidas de protección policial. No instruyen el atestado (lo hace el agente interviniente) ni tienen funciones jurisdiccionales.
Según el art. 153.1 del Código Penal (modificado por LO 1/2004), el que por cualquier medio o procedimiento causare a quien sea o haya sido su cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, un menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito, o le golpeare o maltratare de obra sin causarle lesión, incurre en una pena de:
📖 Art. 153.1 CP (modificado por LO 1/2004, BOE-A-2004-21760)
Explicación: El art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la LO 1/2004, tipifica el maltrato ocasional (sin habitualidad) en el ámbito de la pareja o ex pareja con violencia de género. La pena es de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, más privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años. Opcionalmente, el Juez puede también imponer inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. La agravación del art. 153.3 CP eleva la pena a 1-2 años cuando concurran circunstancias especiales (lugar público, en presencia de menores, etc.).
El art. 69 de la LO 1/2004 extiende la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. ¿A qué supuesto se refiere este artículo?
📖 Art. 69 LO 1/2004 (BOE-A-2004-21760)
Explicación: El art. 69 de la LO 1/2004 extiende la aplicación de las disposiciones de la ley a los supuestos en que las víctimas sean menores convivientes o personas especialmente vulnerables que convivan con el agresor. Además, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer es competente para conocer de los delitos cometidos contra los descendientes, menores o incapaces que convivan con la víctima o que estén sujetos a la potestad, tutela, curatela o acogimiento de alguno de los cónyuges, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
Conforme al art. 148.4.º del Código Penal (modificado por LO 1/2004), el delito de lesiones (art. 147 CP) se agrava cuando la víctima es o ha sido cónyuge o pareja del autor, aunque hayan cesado la convivencia. ¿Qué pena máxima contempla esta agravación?
📖 Art. 148.4.º CP (modificado por LO 1/2004, BOE-A-2004-21760)
Explicación: El art. 148.4.º del Código Penal, modificado por la LO 1/2004, agrava el tipo básico de lesiones del art. 147 CP cuando la víctima sea o haya sido cónyuge o persona que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, imponiendo una pena de prisión de 2 a 5 años. Esta agravación opera aunque el delito de lesiones básico del art. 147 CP se castiga con pena de 3 meses a 3 años, elevando significativamente el marco punitivo cuando hay vínculo de pareja.
El sistema VioGén (Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género) es gestionado por el Ministerio del Interior e integra información de:
📖 Real Decreto 1917/2008 / Sistema VioGén
Explicación: El Sistema VioGén (regulado por el Real Decreto 1917/2008 y la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 7/2016) es una plataforma de gestión y seguimiento que integra información de la Policía Nacional, la Guardia Civil, las policías autonómicas (Ertzaintza, Mossos d'Esquadra, Policía Foral de Navarra), los Juzgados y el Ministerio Fiscal. Este carácter interoperable y coordinado es su principal fortaleza: permite que cualquier cuerpo policial o judicial acceda al historial de riesgo de una víctima en tiempo real.
Según el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la víctima de violencia de género que sea familiar del imputado tiene el derecho a no declarar contra él. ¿Cuál es la postura del Tribunal Supremo respecto a este derecho (doctrina vigente)?
📖 Art. 416 LECrim / STS Sala II (doctrina Pleno)
Explicación: El Tribunal Supremo estableció mediante el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 24-4-2013 que la víctima de violencia de género puede acogerse al art. 416 LECrim para no declarar contra su pareja o ex pareja. Sin embargo, si ya declaró en instrucción sin invocar este derecho, su declaración anterior puede introducirse como prueba en juicio oral mediante lectura (art. 730 LECrim). Posteriormente, el Pleno no Jurisdiccional de 23-1-2018 (STS 389/2020, Sala II) precisó que la dispensa del art. 416 LECrim no puede invocarse cuando la víctima es la denunciante y la declaración fue prestada con todas las garantías, consolidando la posibilidad de usar la declaración sumarial. La LO 1/2004 no derogó el art. 416 LECrim. Fuentes: art. 416 y art. 730 LECrim; Acuerdos Pleno no Jurisdiccional TS 24-4-2013 y 23-1-2018; STS 389/2020 Sala II.
⚠️ Preguntas basadas en la LO 1/2004 (BOE-A-2004-21760) y modificaciones del Código Penal. Verifica siempre con la convocatoria oficial del BOE. Última actualización: junio 2026.