Test: LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana
Objeto y fines (arts. 1 y 3), identificación y retención (arts. 16–18), registros corporales (art. 20), reuniones y manifestaciones (arts. 26–28), infracciones muy graves, graves y leves (arts. 35–37), cuantía de sanciones (art. 39) y prescripción (art. 38).
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo (BOE-A-2015-3442) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Cuál es el objeto de la LO 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana?
📖 Art. 1 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 1 de la LO 4/2015 establece que su objeto es la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana (BOE-A-2015-3442).
Según el art. 3 de la LO 4/2015, uno de los fines de la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana es:
📖 Art. 3 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 3 de la LO 4/2015 enumera como fines, entre otros, la protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, la garantía de la seguridad ciudadana y la prevención de delitos e infracciones (BOE-A-2015-3442).
¿A partir de qué edad es obligatorio obtener el DNI según el art. 9 de la LO 4/2015?
📖 Art. 9 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 9 de la LO 4/2015 establece la obligatoriedad de obtener el Documento Nacional de Identidad a partir de los catorce años; los ciudadanos españoles tienen la obligación de disponer de él y exhibirlo a requerimiento de los agentes de la autoridad (BOE-A-2015-3442).
Según el art. 16 de la LO 4/2015, los agentes pueden requerir la identificación de una persona cuando:
📖 Art. 16 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 16 de la LO 4/2015 permite requerir la identificación de las personas en dos supuestos: cuando existan indicios de que han participado en la comisión de una infracción, o cuando sea necesario para prevenir la comisión de un delito (BOE-A-2015-3442).
El traslado a dependencias policiales para la identificación previsto en el art. 16.2 de la LO 4/2015, ¿cuánto tiempo máximo puede durar?
📖 Art. 16.2 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 16.2 de la LO 4/2015 establece que el traslado y estancia en dependencias policiales para identificación durará el tiempo estrictamente necesario, y en ningún caso podrá exceder de seis horas (BOE-A-2015-3442).
Según el art. 17 de la LO 4/2015, las diligencias de identificación en la vía pública o en lugares públicos se practicarán:
📖 Art. 17 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 17 de la LO 4/2015 dispone que las diligencias de identificación se practicarán en el lugar en que se encuentre el requerido, salvo que resulte imprescindible el traslado a dependencias policiales (BOE-A-2015-3442).
¿Qué establece el art. 18 de la LO 4/2015 respecto a las entradas en domicilios?
📖 Art. 18 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 18 de la LO 4/2015 regula que la entrada en domicilios requiere consentimiento del titular, autorización judicial o estado de flagrante delito, en concordancia con el art. 18.2 de la Constitución Española (BOE-A-2015-3442).
Según el art. 20 de la LO 4/2015, el registro corporal externo y superficial de la persona procede:
📖 Art. 20 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 20 de la LO 4/2015 permite el registro corporal externo y superficial cuando existan indicios racionales de que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u objetos relevantes para la investigación, respetando siempre la dignidad y la intimidad de la persona (BOE-A-2015-3442).
El art. 23 de la LO 4/2015 permite el uso de videocámaras fijas para grabar espacios públicos. ¿Quién autoriza su instalación con carácter general?
📖 Art. 23 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 23 de la LO 4/2015 regula la grabación de espacios públicos mediante videocámaras o dispositivos similares, autorizadas por la autoridad gubernativa competente, con el fin de preservar la seguridad ciudadana (BOE-A-2015-3442).
Según el art. 26 de la LO 4/2015, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones:
📖 Art. 26 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 26 de la LO 4/2015, en concordancia con la LO 9/1983 reguladora del derecho de reunión, establece que las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones deben comunicarse previamente a la autoridad gubernativa (BOE-A-2015-3442).
Las infracciones a la seguridad ciudadana se clasifican en (art. 33 LO 4/2015):
📖 Art. 33 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 33 de la LO 4/2015 clasifica las infracciones en tres categorías: muy graves, graves y leves, según la naturaleza de los hechos y el bien jurídico afectado (BOE-A-2015-3442).
¿Cuál de las siguientes conductas constituye una infracción MUY GRAVE según el art. 35 de la LO 4/2015?
📖 Art. 35 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 35 de la LO 4/2015 tipifica como infracciones muy graves, entre otras, la organización o participación activa en reuniones o manifestaciones no comunicadas que ocasionen alteraciones graves de la seguridad ciudadana (BOE-A-2015-3442).
La tenencia ilícita y el consumo de drogas tóxicas en lugares públicos se consideran, según la LO 4/2015:
📖 Art. 36.16 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 36.16 de la LO 4/2015 tipifica como infracción grave el consumo o la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos (BOE-A-2015-3442).
Según el art. 36.6 de la LO 4/2015, constituye infracción grave la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes cuando:
📖 Art. 36.6 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 36.6 de la LO 4/2015 tipifica como infracción grave la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea constitutiva de delito, así como la negativa a identificarse a su requerimiento (BOE-A-2015-3442).
¿Cuál de estas conductas constituye infracción LEVE según el art. 37 de la LO 4/2015?
📖 Art. 37 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 37.4 de la LO 4/2015 tipifica como infracción leve las faltas de respeto y consideración a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones cuando no sean constitutivas de infracción penal (BOE-A-2015-3442).
Según el art. 30 de la LO 4/2015, son sujetos responsables de las infracciones:
📖 Art. 30 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 30 de la LO 4/2015 considera responsables directos a los autores de los hechos; cuando se trate de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, la responsabilidad podrá exigirse a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda (BOE-A-2015-3442).
¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones MUY GRAVES de la LO 4/2015 (art. 38)?
📖 Art. 38 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 38 de la LO 4/2015 fija los plazos de prescripción en: infracciones muy graves, 2 años; infracciones graves, 1 año; infracciones leves, 6 meses. Las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los 3 años (BOE-A-2015-3442).
¿Qué cuantía corresponde a las sanciones por infracciones GRAVES en la LO 4/2015 (art. 39)?
📖 Art. 39 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 39 de la LO 4/2015 fija las cuantías de las multas: infracciones leves de 100 a 600 euros; infracciones graves de 601 a 30.000 euros; infracciones muy graves de 30.001 a 600.000 euros (BOE-A-2015-3442).
Según el art. 40 de la LO 4/2015, la sanción de suspensión temporal de licencias o permisos puede imponerse:
📖 Art. 40 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 40 de la LO 4/2015 prevé como sanción accesoria la suspensión temporal de licencias, autorizaciones o permisos por un período de hasta un año cuando exista relación directa entre la infracción cometida y la actividad objeto de la licencia (BOE-A-2015-3442).
El art. 43 de la LO 4/2015 regula el procedimiento sancionador. ¿Cuál de estas afirmaciones es correcta?
📖 Art. 43 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 43.3 de la LO 4/2015 establece que los hechos denunciados por agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones tienen presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados (BOE-A-2015-3442).
¿Quiénes son los órganos competentes para sancionar las infracciones muy graves en la LO 4/2015 (art. 44)?
📖 Art. 44 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 44 de la LO 4/2015 atribuye la competencia sancionadora por infracciones muy graves al Ministro del Interior o, en su caso, al Secretario de Estado de Seguridad; las graves al Delegado o Subdelegado del Gobierno; y las leves a los directores o jefes de las unidades de seguridad (BOE-A-2015-3442).
Según el art. 46 de la LO 4/2015, las medidas cautelares que puede adoptar la autoridad gubernativa durante la tramitación del procedimiento son:
📖 Art. 46 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 46 de la LO 4/2015 contempla como medidas cautelares la suspensión de autorizaciones y permisos, la clausura provisional de establecimientos, locales o actividades, y el depósito de bienes o instrumentos cuando sean necesarios para garantizar el cumplimiento de la resolución (BOE-A-2015-3442).
El art. 21 de la LO 4/2015 regula los controles en las vías públicas. ¿Quién puede establecerlos para detectar drogas o alcohol en conductores?
📖 Art. 21 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 21 de la LO 4/2015 habilita a los agentes de la autoridad a establecer controles en las vías públicas para detectar sustancias que afecten a la capacidad de conducción, en el ejercicio de sus competencias de seguridad vial y ciudadana, pudiendo requerir a los conductores para que se sometan a las pruebas (BOE-A-2015-3442).
La utilización de imágenes o datos personales captados por la Policía en lugares públicos, según el art. 22 de la LO 4/2015:
📖 Art. 22 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 22 de la LO 4/2015 establece que los datos e imágenes captadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo pueden utilizarse para la investigación y persecución de infracciones penales o administrativas, con sujeción a la normativa de protección de datos y sin que puedan ser cedidos a terceros salvo en los casos previstos en la ley (BOE-A-2015-3442).
¿Cuál es el plazo de prescripción de las SANCIONES por infracciones muy graves en la LO 4/2015 (art. 38)?
📖 Art. 38 LO 4/2015 · BOE-A-2015-3442
Explicación: El art. 38 de la LO 4/2015 distingue entre prescripción de infracciones y de sanciones: las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los 3 años; las graves, a los 2 años; las leves, al año. No confundir con la prescripción de las infracciones (muy graves 2 años, graves 1 año, leves 6 meses) (BOE-A-2015-3442).
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⚠️ Preguntas elaboradas a partir del texto oficial de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (BOE-A-2015-3442). Verifica siempre la normativa consolidada vigente en el BOE.