Según el art. 1.1 de la LO 2/1986, la seguridad pública es competencia exclusiva de:
📖 Art. 1.1 LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859)
Explicación: El art. 1.1 de la LO 2/1986 establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Sin embargo, las CCAA con Estatutos de Autonomía que prevean la creación de cuerpos propios podrán ejercer funciones de seguridad dentro de su territorio. La competencia exclusiva estatal deriva del art. 149.1.29.ª CE.
Según el art. 2 de la LO 2/1986, son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
📖 Art. 2 LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859)
Explicación: El art. 2 de la LO 2/1986 establece tres niveles de fuerzas de seguridad: (a) las del Estado dependientes del Gobierno de la Nación —Policía Nacional y Guardia Civil—, (b) los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas, y (c) los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales. Las Fuerzas Armadas quedan fuera de este ámbito.
Conforme al art. 9 de la LO 2/1986, el Cuerpo Nacional de Policía es:
📖 Art. 9.a LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859)
Explicación: El art. 9.a de la LO 2/1986 define al Cuerpo Nacional de Policía como instituto armado de naturaleza civil dependiente del Ministro del Interior. Frente a él, la Guardia Civil (art. 9.b) es instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior en funciones de seguridad y del Ministro de Defensa en funciones militares. Esta distinción civil/militar es un clásico de examen.
La Guardia Civil, según la LO 2/1986, tiene naturaleza:
📖 Art. 9.b LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859)
Explicación: El art. 9.b de la LO 2/1986 clasifica a la Guardia Civil como instituto armado de naturaleza militar. En tiempo de paz depende del Ministro del Interior para las funciones policiales y del Ministro de Defensa para misiones de carácter militar y en los supuestos de declaración de estados de alarma, excepción o sitio. Es el único cuerpo de seguridad con doble dependencia ministerial.
La LO 2/1986 establece que las FCSE ejercen sus funciones en:
📖 Art. 9 LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859)
Explicación: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional (art. 9 LO 2/1986). Las distribuciones de competencias entre el CNP y la GC se realizan por criterios de zona (CNP en núcleos urbanos, GC en zonas rurales e interurbanas) pero ambos tienen cobertura nacional.
El art. 5.1 de la LO 2/1986 establece como primer principio básico de actuación de las FCS el de:
📖 Art. 5.1 LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859)
Explicación: El art. 5.1 de la LO 2/1986 encabeza los principios básicos con la adecuación al ordenamiento jurídico: respetar la Constitución, actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad, abstenerse de realizar prácticas discriminatorias por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua o cualquier otra condición. Cumplir con diligencia las órdenes recibidas es también exigible, pero no es el primer principio enunciado.
En materia de uso de armas, el art. 5.2.d de la LO 2/1986 exige actuar conforme a los principios de:
📖 Art. 5.2.d LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859)
Explicación: El art. 5.2.d de la LO 2/1986 establece que los miembros de las FCS deben utilizar las armas solo en situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, rigiendo su actuación por los principios de congruencia (idoneidad del medio empleado), oportunidad (necesidad en el momento) y proporcionalidad (adecuación al grado de amenaza). La memorización de estos tres términos es frecuente en examen oficial.
Según el art. 5.3 de la LO 2/1986, respecto a las personas detenidas, las FCS deben:
📖 Art. 5.3 LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859)
Explicación: El art. 5.3 de la LO 2/1986 impone un deber de protección activa: los miembros de las FCS deben velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia, y respetar su honor y dignidad personal. Este principio tiene conexión directa con el art. 15 CE (derecho a la integridad física) y con la prohibición de tratos degradantes del art. 3 CEDH.
El deber de «secreto profesional» en la LO 2/1986 (art. 5.5) obliga a los miembros de las FCS a:
📖 Art. 5.5 LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859)
Explicación: El art. 5.5 de la LO 2/1986 establece el deber de guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del ejercicio de sus funciones. Solo cede ante un deber legal de comunicarlas, no ante simples solicitudes. Este principio protege tanto la investigación como la intimidad de los ciudadanos implicados.
Según el art. 5.4 de la LO 2/1986, en relación con el principio de colaboración, los miembros de las FCS deben:
📖 Art. 5.4 LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859)
Explicación: El art. 5.4 de la LO 2/1986 recoge el principio de actuación con decisión: los miembros de las FCS deben actuar con decisión y sin demora, sin exceder los medios necesarios para el fin perseguido. Este principio se complementa con el de proporcionalidad (art. 5.2.d) para configurar el llamado «uso legítimo de la fuerza».
¿Cuál de estas es una función de las FCSE recogida en el art. 11 de la LO 2/1986?
📖 Art. 11 LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859)
Explicación: El art. 11 de la LO 2/1986 enumera las funciones comunes de todas las FCSE: velar por el cumplimiento de las leyes, auxiliar y proteger a las personas, mantener y restablecer el orden y seguridad ciudadana, prevenir la comisión de actos delictivos e investigar los delitos, capturar a los delincuentes y asegurar la cadena de custodia. Las funciones jurisdiccionales (juzgar) son exclusivas del Poder Judicial (art. 117 CE).
Es competencia EXCLUSIVA del Cuerpo Nacional de Policía, conforme al art. 12.A de la LO 2/1986:
📖 Art. 12.A LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859)
Explicación: El art. 12.A de la LO 2/1986 reserva al CNP competencias exclusivas de: expedición del DNI y pasaportes, control de entrada/salida de españoles y extranjeros, funciones de extranjería/refugio/asilo/inmigración, inspección de los establecimientos de juego y espectáculos, e investigación del terrorismo cuando afecte a todo el territorio. Las opciones B, C y D son competencias exclusivas de la Guardia Civil (art. 12.B).
Según el art. 12.B de la LO 2/1986, la vigilancia del tráfico, transporte y seguridad vial en vías interurbanas es competencia exclusiva de:
📖 Art. 12.B LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859)
Explicación: El art. 12.B de la LO 2/1986 atribuye a la Guardia Civil, con carácter exclusivo, la vigilancia del tráfico, transporte y seguridad vial en las vías públicas interurbanas. También le corresponde el control de armas y explosivos, el resguardo fiscal del Estado y la persecución del contrabando, y la custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras y puertos. Recuerda: CNP = zonas urbanas/extranjería/DNI; GC = zonas rurales/tráfico/armas.
El art. 12.C de la LO 2/1986 prevé funciones que el CNP y la Guardia Civil ejercen «conjuntamente» (funciones simultáneas). ¿Cuál de las siguientes es una de ellas?
📖 Art. 12.C LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859)
Explicación: El art. 12.C de la LO 2/1986 enumera las funciones que el CNP y la Guardia Civil ejercen de forma simultánea o conjunta: velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre juego y espectáculos (junto con las CCAA), investigar el terrorismo y crimen organizado, colaborar con los servicios de protección civil en casos de riesgo, catástrofe o calamidad pública, y cooperar con las policías de otros países. La expedición de permisos de conducir corresponde a la Dirección General de Tráfico.
Según el art. 13 de la LO 2/1986, para resolver conflictos de competencia entre el CNP y la Guardia Civil existe:
📖 Art. 13 LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859)
Explicación: El art. 13 de la LO 2/1986 crea la Comisión Mixta de Coordinación presidida por el Secretario de Estado de Seguridad, con representación de ambos cuerpos, para resolver los conflictos de competencia entre el CNP y la Guardia Civil. Sus resoluciones son ejecutivas salvo recurso ante el Ministerio del Interior.
Las Juntas Locales de Seguridad, reguladas en el art. 54 de la LO 2/1986, están presididas por:
📖 Art. 54 LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859)
Explicación: El art. 54 de la LO 2/1986 establece que en los municipios donde exista Cuerpo de Policía Local se constituirá una Junta Local de Seguridad, presidida por el Alcalde, para coordinar la actuación de la Policía Local con las FCSE. En municipios donde no exista Policía Local, la coordinación se realiza directamente a través del Subdelegado del Gobierno.
Según la LO 2/1986, los Cuerpos de Policía Local (art. 51 y ss.) dependen de:
📖 Art. 51 LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859)
Explicación: El art. 51 de la LO 2/1986 establece que los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil que dependen de los Alcaldes, con la estructura y régimen jurídico que establezcan los correspondientes Ayuntamientos. Sin perjuicio de su dependencia municipal, colaboran y prestan apoyo a las FCSE cuando son requeridos para ello.
El régimen disciplinario de los miembros de las FCSE, según la LO 2/1986 (art. 27), reconoce el derecho a:
📖 Art. 27 LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859)
Explicación: El art. 27 de la LO 2/1986 garantiza que los miembros de las FCSE no puedan ser sancionados por faltas graves o muy graves sin expediente disciplinario con audiencia del interesado. Para las faltas leves puede seguirse un procedimiento simplificado. Esta garantía procedimental emana del derecho a la defensa (art. 24 CE) y del principio de tipicidad (art. 25 CE).
Según el art. 52 de la LO 2/1986, los Cuerpos de Policía Local tienen como funciones propias (entre otras):
📖 Art. 52 LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859)
Explicación: El art. 52 de la LO 2/1986 atribuye a la Policía Local, entre otras: la protección de autoridades municipales, vigilancia de edificios e instalaciones municipales, la ordenación y regulación de la circulación y tráfico en la vía urbana (mientras que el tráfico interurbano es de la Guardia Civil), instrucción de atestados por accidentes de circulación en vías urbanas, y actividades de policía administrativa relativas a ordenanzas y demás disposiciones municipales.
Según el art. 6.3 de la LO 2/1986, antes de tomar posesión de su cargo, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán:
📖 Art. 6.3 LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859)
Explicación: El art. 6.3 de la LO 2/1986 establece que los miembros de las FCS deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado. Este requisito de toma de posesión refuerza el principio de adecuación al ordenamiento jurídico del art. 5.1 y vincula a todos los cuerpos —estatales, autonómicos y locales— al texto constitucional como primer deber.