Test: Ley de Enjuiciamiento Criminal: detención y derechos
Detención preventiva, supuestos de detención por particulares y autoridad, derechos del detenido del art. 520 LECrim y plazos constitucionales.
⚖️ Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y art. 17 CE · 12 preguntas
Pregunta 1 de 12
¿Cuál es el plazo máximo de duración de la detención preventiva según el art. 17.2 de la Constitución?
📖 Art. 17.2 CE
Explicación: El art. 17.2 CE establece que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
El derecho del detenido a ser informado de los hechos que se le imputan y de las razones de su detención está recogido en:
📖 Art. 520.2 LECrim
Explicación: El art. 520.2 de la LECrim reconoce al detenido el derecho a ser informado por escrito, de modo comprensible e inmediato, de los hechos que se le atribuyen y las razones de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten.
Según el art. 520 LECrim, ¿cuál de estos es un derecho del detenido?
📖 Art. 520.2 LECrim
Explicación: El art. 520.2 LECrim reconoce, entre otros, el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, además del derecho a la asistencia de abogado y a designar persona a quien comunicar la detención.
¿Qué autoridad puede acordar la prisión provisional de un detenido?
📖 Art. 502 LECrim
Explicación: Conforme al art. 502 LECrim, la prisión provisional solo puede ser acordada por el juez o tribunal competente mediante auto, a instancia del Ministerio Fiscal o de alguna parte acusadora; la policía no puede acordarla.
Según el art. 490 LECrim, un particular PUEDE detener a:
📖 Art. 490 LECrim
Explicación: El art. 490 LECrim faculta a cualquier persona para detener, entre otros, al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo, al delincuente in fraganti y al que se fugare del establecimiento penal en que se halle cumpliendo condena.
La autoridad o agente de policía judicial, según el art. 492 LECrim, TIENE LA OBLIGACIÓN de detener a:
📖 Art. 492 LECrim
Explicación: El art. 492 LECrim obliga a la autoridad o agente de policía judicial a detener a cualquier persona comprendida en los supuestos del art. 490, así como al procesado por delito con pena superior a la de prisión, entre otros supuestos.
Tras la reforma de la LECrim, ¿en qué plazo máximo debe acudir el abogado a la dependencia policial para asistir al detenido?
📖 Art. 520.5 LECrim
Explicación: El art. 520.5 LECrim establece que la asistencia letrada se prestará en el plazo máximo de ocho horas desde que se curse el aviso al abogado designado o al colegio de abogados para la designación de oficio.
El procedimiento de «habeas corpus», que permite la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente, está garantizado por:
📖 Art. 17.4 CE
Explicación: El art. 17.4 CE remite a la ley para regular el procedimiento de habeas corpus, desarrollado por la LO 6/1984, de 24 de mayo, que permite obtener la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Según el art. 520.2 LECrim, el detenido tiene derecho a ser reconocido por:
📖 Art. 520.2 LECrim
Explicación: El art. 520.2 LECrim reconoce el derecho del detenido a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
El derecho de defensa y a la asistencia de abogado de todo investigado o encausado se reconoce desde la atribución del hecho punible en:
📖 Art. 118 LECrim
Explicación: El art. 118 LECrim reconoce el derecho de defensa, que comprende la asistencia de abogado, a toda persona a quien se atribuya un hecho punible, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar.
El particular que detenga a alguien conforme al art. 490 LECrim debe, según el art. 496 LECrim:
📖 Art. 496 LECrim
Explicación: El art. 496 LECrim obliga al particular que detuviere a poner inmediatamente al detenido a disposición de la autoridad o agente de policía judicial; si no fuese posible, deberá entregarlo, dentro de las 24 horas siguientes, a la autoridad judicial más próxima.
Conforme al art. 520.2 LECrim, el detenido extranjero que no comprenda el castellano tiene derecho a:
📖 Art. 520.2 LECrim
Explicación: El art. 520.2 LECrim reconoce a toda persona detenida el derecho a ser asistida gratuitamente por un intérprete cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación, o de personas sordas o con dificultades del lenguaje.
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