Test: LO 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE-A-2007-6115) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Cuál es el objeto de la LO 3/2007, de 22 de marzo?
📖 Art. 1 LO 3/2007
Explicación: El art. 1 de la LO 3/2007 establece que su objeto es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer (BOE-A-2007-6115).
Según el art. 6 de la LO 3/2007, la discriminación directa por razón de sexo se produce cuando:
📖 Art. 6 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.1 de la LO 3/2007 define la discriminación directa por razón de sexo como la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable (BOE-A-2007-6115).
La discriminación indirecta por razón de sexo, según el art. 6.2, se da cuando:
📖 Art. 6.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.2 de la LO 3/2007 define la discriminación indirecta como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto a personas del otro, salvo justificación objetiva y razonable (BOE-A-2007-6115).
¿Qué establece el art. 7 de la LO 3/2007 sobre el acoso sexual?
📖 Art. 7 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.1 de la LO 3/2007 define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (BOE-A-2007-6115).
El principio de presencia o composición equilibrada, conforme a la Disposición adicional primera de la LO 3/2007, supone que las personas de cada sexo no superen el:
📖 DA 1ª LO 3/2007
Explicación: La Disposición adicional primera de la LO 3/2007 entiende por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento (BOE-A-2007-6115).
Según el art. 11 de la LO 3/2007, las acciones positivas son medidas:
📖 Art. 11 LO 3/2007
Explicación: El art. 11 de la LO 3/2007 habilita a los Poderes Públicos a adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres, medidas que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones y razonables y proporcionadas (BOE-A-2007-6115).
El art. 14 de la LO 3/2007 recoge, entre los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:
📖 Art. 14 LO 3/2007
Explicación: El art. 14 de la LO 3/2007 enuncia como criterio general la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económicas, laborales, sociales, culturales y artísticas, es decir, el principio de transversalidad (BOE-A-2007-6115).
¿Qué planes regula el art. 46 de la LO 3/2007 en el ámbito de las empresas?
📖 Art. 46 LO 3/2007
Explicación: El art. 46 de la LO 3/2007 define los planes de igualdad de las empresas como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades y a eliminar la discriminación por razón de sexo (BOE-A-2007-6115).
Según el art. 51 de la LO 3/2007, las Administraciones Públicas deben, en relación con su personal:
📖 Art. 51 LO 3/2007
Explicación: El art. 51 de la LO 3/2007 obliga a las Administraciones Públicas a remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier discriminación, a facilitar la conciliación y a fomentar la formación en igualdad de su personal (BOE-A-2007-6115).
El art. 60 de la LO 3/2007 prevé, en el acceso al empleo público, cuando exista infrarrepresentación de un sexo:
📖 Art. 60 LO 3/2007
Explicación: El art. 60 de la LO 3/2007 contempla acciones positivas en las actividades de formación y, en la negociación colectiva, la posibilidad de medidas que favorezcan la presencia equilibrada en los cuerpos y escalas con infrarrepresentación de un sexo (BOE-A-2007-6115).
¿Qué instrumento de planificación de la política de igualdad del Gobierno regula el art. 17 de la LO 3/2007?
📖 Art. 17 LO 3/2007
Explicación: El art. 17 de la LO 3/2007 prevé que el Gobierno aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación (BOE-A-2007-6115).
Según el art. 28 de la LO 3/2007, en el ámbito de la sociedad de la información se promoverá:
📖 Art. 28 LO 3/2007
Explicación: El art. 28 de la LO 3/2007 establece que las políticas en materia de sociedad de la información incorporarán el principio de igualdad, promoviendo la plena incorporación de las mujeres y un uso de los contenidos y un lenguaje no sexistas (BOE-A-2007-6115).
El acoso por razón de sexo se define en el art. 7.2 de la LO 3/2007 como:
📖 Art. 7.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.2 de la LO 3/2007 define el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (BOE-A-2007-6115).
¿Qué consideración tienen el acoso sexual y el acoso por razón de sexo según el art. 7.3 de la LO 3/2007?
📖 Art. 7.3 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.3 de la LO 3/2007 establece que el acoso sexual y el acoso por razón de sexo se consideran en todo caso discriminatorios (BOE-A-2007-6115).
Conforme al art. 3 de la LO 3/2007, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone:
📖 Art. 3 LO 3/2007
Explicación: El art. 3 de la LO 3/2007 define el principio de igualdad de trato como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil (BOE-A-2007-6115).
La tutela judicial del derecho a la igualdad (art. 12 LO 3/2007) puede ejercerla:
📖 Art. 12 LO 3/2007
Explicación: El art. 12 de la LO 3/2007 reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva de cualquier persona, comprendiendo la adopción de las medidas necesarias, incluso una vez terminada la relación de la que pudiera derivarse la discriminación (BOE-A-2007-6115).
Respecto a la carga de la prueba en procesos sobre discriminación por razón de sexo (art. 13 LO 3/2007):
📖 Art. 13 LO 3/2007
Explicación: El art. 13 de la LO 3/2007 establece que, cuando la persona demandante alegue discriminación por razón de sexo y aporte indicios fundados, corresponderá a la parte demandada probar la ausencia de discriminación (salvo en el proceso penal) (BOE-A-2007-6115).
El Consejo de Participación de la Mujer regulado en el art. 78 de la LO 3/2007 es:
📖 Art. 78 LO 3/2007
Explicación: El art. 78 de la LO 3/2007 crea el Consejo de Participación de la Mujer como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, esencial para conseguir de forma efectiva el principio de igualdad de trato y la participación de las mujeres (BOE-A-2007-6115).
Según la LO 3/2007, los poderes públicos deben emplear en sus relaciones e impresos:
📖 Art. 14.11 LO 3/2007
Explicación: El art. 14.11 de la LO 3/2007 incluye entre los criterios generales de actuación la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas (BOE-A-2007-6115).
El distintivo empresarial en materia de igualdad (art. 50 LO 3/2007) reconoce a las empresas que:
📖 Art. 50 LO 3/2007
Explicación: El art. 50 de la LO 3/2007 prevé que el Ministerio competente cree un distintivo para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (BOE-A-2007-6115).
La LO 3/2007 establece que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio:
📖 Art. 4 LO 3/2007
Explicación: El art. 4 de la LO 3/2007 dispone que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas (BOE-A-2007-6115).
Conforme al art. 23 de la LO 3/2007, el sistema educativo incluirá entre sus fines:
📖 Art. 23 LO 3/2007
Explicación: El art. 23 de la LO 3/2007 establece que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres (BOE-A-2007-6115).
Según la LO 3/2007, la maternidad, la paternidad y la atención a obligaciones familiares se contemplan como:
📖 Art. 44 LO 3/2007
Explicación: El art. 44 de la LO 3/2007 establece que los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán de forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio (BOE-A-2007-6115).
El ámbito de aplicación de la LO 3/2007, según su art. 2, alcanza a:
📖 Art. 2 LO 3/2007
Explicación: El art. 2 de la LO 3/2007 dispone que todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo, obligando a todas las personas físicas y jurídicas que actúen en territorio español (BOE-A-2007-6115).
La LO 3/2007 prevé que los Presupuestos Generales del Estado incorporen:
📖 Art. 15 y DA LO 3/2007
Explicación: La LO 3/2007 consagra la transversalidad del principio de igualdad (art. 15) y, conforme a su normativa de desarrollo, los proyectos normativos y los Presupuestos deben acompañarse de un informe de impacto de género (BOE-A-2007-6115).
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⚠️ Preguntas elaboradas a partir del texto oficial de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE-A-2007-6115). Verifica siempre la normativa consolidada vigente en el BOE.