⚖️ Fuente: Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (BOE-A-1997-25336) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Qué regula la Ley 50/1997, de 27 de noviembre?
📖 Art. 1 Ley 50/1997
Explicación: El art. 1 de la Ley 50/1997 establece que la ley regula la organización, competencia y funcionamiento del Gobierno de la Nación y de sus miembros, así como los órganos de colaboración y apoyo (BOE-A-1997-25336).
Según el art. 1.2 de la Ley 50/1997, el Gobierno dirige:
📖 Art. 1.2 Ley 50/1997
Explicación: El art. 1.2 de la Ley 50/1997, en línea con el art. 97 CE, establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (BOE-A-1997-25336).
El Gobierno, según el art. 1.3 de la Ley 50/1997, se compone de:
📖 Art. 1.3 Ley 50/1997
Explicación: El art. 1.3 de la Ley 50/1997 dispone que el Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros (BOE-A-1997-25336).
¿Qué órganos colegiados del Gobierno reconoce el art. 1.3 de la Ley 50/1997?
📖 Art. 1.3 Ley 50/1997
Explicación: El art. 1.3 de la Ley 50/1997 establece que el Gobierno se reúne en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno, sus órganos colegiados (BOE-A-1997-25336).
Conforme al art. 2 de la Ley 50/1997, ¿quién dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros?
📖 Art. 2 Ley 50/1997
Explicación: El art. 2 de la Ley 50/1997 atribuye al Presidente del Gobierno la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión (BOE-A-1997-25336).
Entre las funciones del Presidente del Gobierno (art. 2.2 Ley 50/1997) figura:
📖 Art. 2.2 Ley 50/1997
Explicación: El art. 2.2 de la Ley 50/1997 enumera funciones del Presidente como proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, o plantear la cuestión de confianza (BOE-A-1997-25336).
Los Vicepresidentes del Gobierno, según el art. 3 de la Ley 50/1997:
📖 Art. 3 Ley 50/1997
Explicación: El art. 3 de la Ley 50/1997 dispone que al Vicepresidente o Vicepresidentes les corresponderán las funciones que les encomiende el Presidente; el Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento ostentará, además, la condición de Ministro (BOE-A-1997-25336).
Según el art. 4 de la Ley 50/1997, los Ministros, como titulares de sus Departamentos, ejercen, entre otras, la función de:
📖 Art. 4 Ley 50/1997
Explicación: El art. 4 de la Ley 50/1997 atribuye a los Ministros, entre otras, desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento y refrendar los actos del Rey en su ámbito (BOE-A-1997-25336).
¿Qué órgano, conforme al art. 5 de la Ley 50/1997, aprueba los proyectos de ley y los Reales Decretos-leyes?
📖 Art. 5 Ley 50/1997
Explicación: El art. 5 de la Ley 50/1997 atribuye al Consejo de Ministros, entre otras funciones, aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso o, en su caso, al Senado, así como los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos (BOE-A-1997-25336).
Las deliberaciones del Consejo de Ministros, según el art. 5.3 de la Ley 50/1997, son:
📖 Art. 5.3 Ley 50/1997
Explicación: El art. 5.3 de la Ley 50/1997 establece que las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas (BOE-A-1997-25336).
Las Comisiones Delegadas del Gobierno se crean, modifican y suprimen (art. 6 Ley 50/1997) mediante:
📖 Art. 6 Ley 50/1997
Explicación: El art. 6 de la Ley 50/1997 dispone que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno se acordará por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno (BOE-A-1997-25336).
El órgano de colaboración y apoyo del Gobierno formado por los Secretarios de Estado y Subsecretarios para preparar las sesiones del Consejo de Ministros es (art. 8 Ley 50/1997):
📖 Art. 8 Ley 50/1997
Explicación: El art. 8 de la Ley 50/1997 regula la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, integrada por los titulares de las Secretarías de Estado y las Subsecretarías, que examina los asuntos que vayan a someterse al Consejo de Ministros (BOE-A-1997-25336).
Los Gabinetes, según el art. 10 de la Ley 50/1997, son:
📖 Art. 10 Ley 50/1997
Explicación: El art. 10 de la Ley 50/1997 define los Gabinetes como órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado, cuyos miembros realizan tareas de confianza y asesoramiento especial (BOE-A-1997-25336).
Cuando el Gobierno cesa, según el art. 21 de la Ley 50/1997, continúa en funciones hasta:
📖 Art. 21 Ley 50/1997
Explicación: El art. 21 de la Ley 50/1997 establece que el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con su gestión limitada al despacho ordinario de los asuntos públicos (BOE-A-1997-25336).
El Gobierno en funciones, conforme al art. 21 de la Ley 50/1997, NO puede:
📖 Art. 21 Ley 50/1997
Explicación: El art. 21 de la Ley 50/1997 limita al Gobierno en funciones, que no podrá proponer al Rey la disolución de las Cortes, plantear la cuestión de confianza ni aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (BOE-A-1997-25336).
El Presidente del Gobierno es nombrado, conforme al art. 1.3 de la Ley 50/1997 y la CE, por:
📖 Art. 1.3 Ley 50/1997 / art. 99 CE
Explicación: El nombramiento del Presidente del Gobierno corresponde al Rey tras la investidura por el Congreso de los Diputados (art. 99 CE), conforme al marco de la Ley 50/1997 (BOE-A-1997-25336).
Según el art. 11 de la Ley 50/1997, los miembros del Gobierno se rigen en cuanto a su estatuto por:
📖 Art. 11 Ley 50/1997
Explicación: El art. 11 de la Ley 50/1997 remite el estatuto de los miembros del Gobierno a los requisitos de la Constitución, a la propia ley y a la normativa específica sobre incompatibilidades de los altos cargos (BOE-A-1997-25336).
Para ser miembro del Gobierno se requiere, según el art. 11 de la Ley 50/1997:
📖 Art. 11 Ley 50/1997
Explicación: El art. 11 de la Ley 50/1997 exige para ser miembro del Gobierno ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme (BOE-A-1997-25336).
La potestad reglamentaria del Gobierno se ejerce, según el art. 24 de la Ley 50/1997, mediante:
📖 Art. 24 Ley 50/1997
Explicación: El art. 24 de la Ley 50/1997 (en su redacción aplicable) establece la jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno: Reales Decretos del Presidente o del Consejo de Ministros y Órdenes acordadas por Comisiones Delegadas o Ministros (BOE-A-1997-25336).
El principio de responsabilidad del Gobierno ante el Congreso se articula, entre otros, mediante:
📖 Art. 108 CE / Ley 50/1997
Explicación: La responsabilidad política solidaria del Gobierno ante el Congreso (art. 108 CE) se exige a través de la cuestión de confianza (planteada por el Presidente) y de la moción de censura (promovida por el Congreso), instrumentos contemplados en el marco de la Ley 50/1997 (BOE-A-1997-25336).
¿Qué carácter tiene la responsabilidad del Gobierno en su gestión política ante el Congreso?
📖 Art. 108 CE / Ley 50/1997
Explicación: Conforme al art. 108 CE, recogido en el marco de la Ley 50/1997, el Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados (BOE-A-1997-25336).
Las reuniones del Consejo de Ministros pueden tener carácter (art. 5 Ley 50/1997):
📖 Art. 5 Ley 50/1997
Explicación: El art. 5 de la Ley 50/1997 prevé que las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante, levantándose acta en la que figurarán las circunstancias relativas al tiempo y lugar y los acuerdos adoptados (BOE-A-1997-25336).
La iniciativa legislativa del Gobierno se materializa, según la Ley 50/1997 y la CE, mediante:
📖 Art. 5 Ley 50/1997 / art. 87 CE
Explicación: El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa (art. 87 CE) mediante la aprobación de proyectos de ley por el Consejo de Ministros (art. 5 Ley 50/1997), que se remiten al Congreso acompañados de la exposición de motivos y los antecedentes (BOE-A-1997-25336).
El procedimiento de elaboración de los reglamentos, regulado en el Título V de la Ley 50/1997 (art. 26), exige, entre otros trámites:
📖 Art. 26 Ley 50/1997
Explicación: El art. 26 de la Ley 50/1997 regula el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, que incluye la consulta pública previa, la memoria del análisis de impacto normativo y los informes y dictámenes preceptivos (BOE-A-1997-25336).
Según la Ley 50/1997, el refrendo de los actos del Rey corresponde, con carácter general (art. 64 CE), a:
📖 Art. 64 CE / Ley 50/1997
Explicación: Conforme al art. 64 CE, integrado en el régimen de la Ley 50/1997, los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes, recayendo en ellos la responsabilidad de dichos actos (BOE-A-1997-25336).
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