Test: Sensibilización, prevención y detección (arts. 3-16)
Test de las medidas de sensibilización, prevención y detección de la LO 1/2004: ámbito educativo, publicidad y medios, y ámbito sanitario. Preguntas reales con fuente BOE.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE-A-2004-21760) · 12 preguntas
Pregunta 1 de 12
Según el art. 3 de la LO 1/2004, los poderes públicos pondrán en marcha:
Fuente: Art. 3.1 LO 1/2004. El art. 3.1 prevé que, desde la responsabilidad del Gobierno central y de forma inmediata, se ponga en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, con un enfoque integral y multidisciplinar.
El art. 4 de la LO 1/2004, sobre el ámbito educativo, establece que el sistema educativo español incluirá entre sus fines:
Fuente: Art. 4.1 LO 1/2004. El art. 4.1 dispone que el sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
Según el art. 6 de la LO 1/2004, para fomentar la igualdad, las Administraciones educativas velarán por que en los materiales educativos:
Fuente: Art. 6 LO 1/2004. El art. 6 establece que, con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres.
El art. 7 de la LO 1/2004 dispone que las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en la formación inicial y permanente del profesorado se incluya:
Fuente: Art. 7 LO 1/2004. El art. 7 prevé que las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar la adquisición de los conocimientos y técnicas necesarios para la educación en el respeto de los derechos y la prevención de la violencia de género.
Conforme al art. 10 de la LO 1/2004, en relación con la publicidad, se considerará ilícita:
Fuente: Art. 10 LO 1/2004. El art. 10 establece que, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
Según el art. 13 de la LO 1/2004, las Administraciones públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a:
Fuente: Art. 13.1 LO 1/2004. El art. 13.1 dispone que las Administraciones públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social.
El art. 14 de la LO 1/2004 establece que los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando:
Fuente: Art. 14 LO 1/2004. El art. 14 dispone que los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos. La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos.
Según el art. 15 de la LO 1/2004, en el ámbito sanitario, las Administraciones sanitarias promoverán e impulsarán actuaciones para:
Fuente: Art. 15.1 LO 1/2004. El art. 15.1 establece que las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia.
El art. 16 de la LO 1/2004 prevé, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la creación de:
Fuente: Art. 16 LO 1/2004. El art. 16 dispone que en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá una Comisión contra la Violencia de Género que apoye técnicamente y oriente la planificación de las medidas sanitarias contempladas en la ley, evalúe y proponga las necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas.
Conforme al art. 9 de la LO 1/2004, los servicios de inspección educativa velarán por:
Fuente: Art. 9 LO 1/2004. El art. 9 establece que los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en el capítulo de medidas en el ámbito educativo de la ley en el sistema educativo, destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres.
Según el art. 5 de la LO 1/2004, en el ámbito de la educación superior, las Universidades:
Fuente: Art. 4.7 LO 1/2004. En el ámbito de la enseñanza universitaria, la ley (art. 4.7) prevé que las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.
El art. 3 de la LO 1/2004 establece que los poderes públicos, en el marco del Plan Nacional de Sensibilización, deberán dirigir su actuación de modo que se consiga:
Fuente: Art. 3.1 LO 1/2004. El art. 3.1 indica que el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención deberá dirigirse a introducir en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
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