Test: LO 3/2007 — Principios de igualdad y no discriminación

Objeto de la ley (art. 1), principio de igualdad de trato (art. 3), discriminación directa e indirecta (art. 6), acoso (art. 7), discriminación por embarazo (art. 8), acciones positivas (art. 11) y carga de la prueba (art. 13).

⚖️ Fuente: LO 3/2007, de 22 de marzo (BOE-A-2007-6115) · 12 preguntas

Pregunta 1 de 12
Según el art. 1.1 de la LO 3/2007, el objeto de la ley es:
📖 Art. 1.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 1.1 establece que la ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres (art. 3 LO 3/2007) supone:
📖 Art. 3 LO 3/2007
Explicación: El art. 3 define el principio de igualdad de trato como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Según el art. 6.1 de la LO 3/2007, se considera discriminación directa por razón de sexo:
📖 Art. 6.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.1 define la discriminación directa por razón de sexo como la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
La discriminación indirecta por razón de sexo (art. 6.2 LO 3/2007) se produce cuando:
📖 Art. 6.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.2 define la discriminación indirecta como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro, salvo que respondan a una finalidad legítima y los medios sean adecuados y necesarios.
Según el art. 7 de la LO 3/2007, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo:
📖 Art. 7 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.3 establece que tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se consideran en todo caso discriminatorios.
Conforme al art. 8 de la LO 3/2007, el trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye:
📖 Art. 8 LO 3/2007
Explicación: El art. 8 dispone que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
Las acciones positivas reguladas en el art. 11 de la LO 3/2007 son:
📖 Art. 11 LO 3/2007
Explicación: El art. 11.1 permite a los Poderes Públicos adoptar medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho, que habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido.
Según el art. 13 de la LO 3/2007, en los procedimientos en que se aleguen actos discriminatorios por razón de sexo, la carga de la prueba:
📖 Art. 13 LO 3/2007
Explicación: El art. 13 establece que, cuando de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación (inversión de la carga de la prueba).
El art. 10 de la LO 3/2007 establece, sobre las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias, que:
📖 Art. 10 LO 3/2007
Explicación: El art. 10 dispone que los actos y cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas.
La integración del principio de igualdad de trato en la interpretación y aplicación de todas las normas (art. 4 LO 3/2007) significa que dicho principio es:
📖 Art. 4 LO 3/2007
Explicación: El art. 4 establece que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Según el art. 6.3 de la LO 3/2007, ¿qué se considera también discriminación por razón de sexo?
📖 Art. 6.3 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.3 dispone que se considera discriminación por razón de sexo, en todo caso, toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
El principio de presencia o composición equilibrada (Disposición adicional primera LO 3/2007) se entiende, con carácter general, cuando los dos sexos:
📖 DA 1ª LO 3/2007
Explicación: La Disposición adicional primera de la LO 3/2007 entiende por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (LO 3/2007). Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.

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