Criterios de actuación de las AAPP (art. 51), presencia equilibrada en órganos de selección (art. 53), composición de órganos directivos y colegiados (art. 54), informe de impacto de género (art. 55), formación (art. 61), protocolo frente al acoso (art. 62) y Plan de Igualdad de la AGE (art. 64).
⚖️ Fuente: LO 3/2007, de 22 de marzo (BOE-A-2007-6115) · 12 preguntas
Pregunta 1 de 12
Según el art. 51 de la LO 3/2007, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán:
📖 Art. 51 LO 3/2007
Explicación: El art. 51 obliga a las AAPP a remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación, a facilitar la conciliación, a fomentar la formación en igualdad y a promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
El art. 53 de la LO 3/2007 establece que los órganos de selección del personal de las AAPP responderán al principio de:
📖 Art. 53 LO 3/2007
Explicación: El art. 53 dispone que todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Conforme al art. 54 de la LO 3/2007, la AGE designará a sus representantes en órganos colegiados, comités y consejos de administración procurando:
📖 Art. 54 LO 3/2007
Explicación: El art. 54 establece que la AGE y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella designarán a sus representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Según el art. 55 de la LO 3/2007, la valoración de las pruebas de acceso al empleo público debe ir acompañada de:
📖 Art. 55 LO 3/2007
Explicación: El art. 55 dispone que la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
El art. 60 de la LO 3/2007, sobre acciones positivas en las actividades de formación, prevé que:
📖 Art. 60 LO 3/2007
Explicación: El art. 60 establece que, con el fin de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas y su acceso a puestos en los que estén subrepresentadas, se reservará al menos un 40% de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos.
Según el art. 61 de la LO 3/2007, la formación para la igualdad en el empleo público:
📖 Art. 61 LO 3/2007
Explicación: El art. 61 dispone que la formación para la igualdad será objetivo de todos los planes de formación de las AAPP, que contemplarán formación en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
El art. 62 de la LO 3/2007 obliga a las AAPP a negociar con la representación del personal:
📖 Art. 62 LO 3/2007
Explicación: El art. 62 establece que, para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las AAPP negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores un protocolo de actuación que comprenda el compromiso de prevenir y no tolerar dichas conductas y un procedimiento de denuncia.
El Plan de Igualdad en la Administración General del Estado, regulado en el art. 64 de la LO 3/2007, será aprobado por:
📖 Art. 64 LO 3/2007
Explicación: El art. 64 dispone que el Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; su aprobación corresponde al Consejo de Ministros.
Según el art. 56 de la LO 3/2007, en materia de permisos y beneficios de conciliación, la ley se remite a:
📖 Art. 56 LO 3/2007
Explicación: El art. 56 establece que, sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración y la representación del personal, la normativa aplicable reconocerá un conjunto de permisos y beneficios para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El art. 51 de la LO 3/2007 también impone a las AAPP, respecto del acoso, el deber de:
📖 Art. 51.e LO 3/2007
Explicación: El art. 51.e obliga a las AAPP a establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, como uno de los criterios de actuación en materia de empleo público.
La presencia o composición equilibrada exigida en los órganos de selección (relacionada con la Disposición adicional primera de la LO 3/2007) significa que las personas de cada sexo:
📖 DA 1ª LO 3/2007
Explicación: La Disposición adicional primera de la LO 3/2007 define la composición equilibrada como la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Según el art. 57 de la LO 3/2007, a efectos de la provisión de puestos de trabajo en la AGE, se tendrán en cuenta:
📖 Art. 57 LO 3/2007
Explicación: El art. 57 dispone que en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los méritos, el tiempo en que se haya permanecido en situaciones de conciliación (excedencias, permisos, reducciones de jornada), favoreciendo así la conciliación.