Test: Recaudación de la Seguridad Social — cuotas, recargos y apremio
Practica la gestión recaudatoria de la Seguridad Social: la Tesorería General como órgano recaudador, los plazos de ingreso, los recargos por mora, la prescripción de las cuotas, la vía de apremio y los aplazamientos de deuda.
⚖️ Fuente: TRLGSS (RDL 8/2015) + Reglamento General de Recaudación (RD 1415/2004) · 12 preguntas
Pregunta 1 de 12
¿Qué organismo tiene atribuida la gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social?
📖 Art. 18 TRLGSS
Explicación: El art. 18 TRLGSS atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la gestión recaudatoria de los recursos del sistema, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.
El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social es, con carácter general:
📖 RD 1415/2004 (Reglamento Recaudación SS)
Explicación: El Reglamento General de Recaudación (RD 1415/2004) establece que las cuotas se ingresan dentro del mes siguiente al de su devengo.
La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social prescribe a los:
📖 Art. 24 TRLGSS
Explicación: El art. 24 TRLGSS fija en 4 años el plazo de prescripción de la obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Si las cuotas se ingresan fuera de plazo habiéndose presentado en plazo los documentos de cotización, el recargo es del:
📖 Art. 30 TRLGSS
Explicación: El art. 30 TRLGSS establece un recargo del 10% de la deuda si, habiéndose presentado los documentos de cotización en plazo, se abona dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento; y del 20% si se abona a partir de ese momento.
La providencia de apremio dictada por la TGSS:
📖 Art. 34 TRLGSS
Explicación: El art. 34 TRLGSS otorga a la providencia de apremio el carácter de título ejecutivo suficiente para iniciar el procedimiento de apremio, con la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales.
La gestión recaudatoria en vía ejecutiva (apremio) corresponde a:
📖 Art. 18 TRLGSS
Explicación: Conforme al art. 18 TRLGSS, la TGSS desarrolla la gestión recaudatoria tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva o de apremio.
Las deudas con la Seguridad Social pueden ser objeto de:
📖 Art. 23 TRLGSS
Explicación: El art. 23 TRLGSS permite el aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social, salvo las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores y a contingencias profesionales, con las garantías y condiciones reglamentarias.
¿Quién es el sujeto responsable del ingreso de la totalidad de la cuota (aportación empresarial y del trabajador)?
📖 Art. 142 TRLGSS
Explicación: El art. 142 TRLGSS hace responsable del ingreso al empresario, que es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización e ingresa tanto su aportación como la del trabajador, a quien la descuenta en el momento de abonar las retribuciones.
La afiliación a la Seguridad Social es:
📖 Art. 15 TRLGSS
Explicación: El art. 15 TRLGSS configura la afiliación como única para toda la vida de la persona y para todo el sistema, general para todos los regímenes y obligatoria.
La cotización a la Seguridad Social se determina aplicando a la base de cotización:
📖 Art. 19 TRLGSS
Explicación: El art. 19 TRLGSS establece que la cuota se obtiene aplicando a la base de cotización el tipo de cotización correspondiente, fijado para cada ejercicio.
Frente a la falta de cotización, la TGSS puede emitir:
📖 Art. 33 TRLGSS
Explicación: El art. 33 TRLGSS prevé que, cuando no se hayan ingresado las cuotas, la TGSS pueda reclamar la deuda mediante reclamación de deuda o acta de liquidación según los casos.
La obligación de cotizar nace con:
📖 Art. 144 TRLGSS
Explicación: El art. 144 TRLGSS establece que la obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba.
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