Test: La incapacidad permanente — Tramitación Seguridad Social | 25 preguntas

Practica la incapacidad permanente según la Ley General de la Seguridad Social: su concepto, los grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez), las prestaciones económicas de cada grado, la base reguladora, la calificación y revisión por el INSS y las lesiones permanentes no invalidantes.

⚖️ Fuente: Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), arts. 193-201 — BOE-A-2015-11724 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 193 LGSS, ¿cómo se define la incapacidad permanente?
📖 Art. 193 LGSS
Explicación: El art. 193 define la incapacidad permanente como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Según el art. 194 LGSS, ¿en qué grados se clasifica la incapacidad permanente?
📖 Art. 194 LGSS
Explicación: El art. 194 clasifica la incapacidad permanente, según el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo, en los grados de incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez.
La incapacidad permanente PARCIAL para la profesión habitual se define como aquella que:
📖 Art. 194 LGSS — IP parcial
Explicación: La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.
La incapacidad permanente TOTAL para la profesión habitual:
📖 Art. 194 LGSS — IP total
Explicación: La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
La incapacidad permanente ABSOLUTA:
📖 Art. 194 LGSS — IP absoluta
Explicación: La incapacidad permanente absoluta inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
La GRAN INVALIDEZ se reconoce cuando el trabajador con incapacidad permanente:
📖 Art. 194 LGSS — gran invalidez
Explicación: Existe gran invalidez cuando el trabajador afecto de incapacidad permanente, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Según el art. 196 LGSS, la prestación por incapacidad permanente PARCIAL consiste en:
📖 Art. 196.1 LGSS
Explicación: El art. 196.1 establece que la prestación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual consiste en una cantidad a tanto alzado (indemnización), equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Según el art. 196 LGSS, la pensión vitalicia por incapacidad permanente TOTAL equivale, con carácter general, a:
📖 Art. 196.2 LGSS
Explicación: El art. 196.2 fija la pensión por incapacidad permanente total en el 55% de la base reguladora, porcentaje que puede incrementarse en un 20% adicional (total cualificada) para mayores de 55 años con dificultades para obtener otro empleo.
La incapacidad permanente total 'cualificada' incrementa la pensión en un 20% adicional cuando:
📖 Art. 196.2 LGSS
Explicación: El incremento del 20% sobre el 55% de la base reguladora (alcanzando el 75%) se reconoce cuando el pensionista por incapacidad permanente total tiene 55 o más años y, por circunstancias como la falta de preparación o el entorno social y laboral, se presume la dificultad de obtener empleo en actividad distinta.
Según el art. 196 LGSS, la pensión por incapacidad permanente ABSOLUTA equivale a:
📖 Art. 196.3 LGSS
Explicación: El art. 196.3 establece que la pensión por incapacidad permanente absoluta es el 100% de la base reguladora.
En la gran invalidez, además de la pensión correspondiente, se reconoce:
📖 Art. 196.4 LGSS
Explicación: El art. 196.4 reconoce, además de la pensión que corresponda (la de incapacidad permanente absoluta), un complemento económico destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda, cuyo importe se calcula conforme a las reglas legales sobre bases mínima y reguladora.
Según el art. 197 LGSS, la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes se calcula a partir de:
📖 Art. 197 LGSS
Explicación: El art. 197 regula la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente por contingencias comunes en función de las bases de cotización del trabajador durante el periodo determinado por la ley, con reglas específicas según la edad y la causa.
Según el art. 200 LGSS, ¿quién declara la incapacidad permanente y revisa el grado reconocido?
📖 Art. 200 LGSS
Explicación: El art. 200 atribuye al INSS la competencia para declarar la situación de incapacidad permanente, a efectos del reconocimiento de las prestaciones, y para revisar la incapacidad declarada mientras el incapacitado no haya cumplido la edad de jubilación, por agravación, mejoría o error de diagnóstico.
La revisión de la incapacidad permanente declarada puede fundarse, según el art. 200 LGSS, en:
📖 Art. 200.2 LGSS
Explicación: El art. 200.2 permite revisar la incapacidad permanente por las causas de agravación, mejoría, error de diagnóstico y realización de trabajos por cuenta ajena o propia por el pensionista, con los efectos legalmente previstos.
Las lesiones permanentes no invalidantes (art. 201 LGSS) son:
📖 Art. 201 LGSS
Explicación: El art. 201 regula las lesiones permanentes no invalidantes: lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución de la integridad física del trabajador y figuran en un baremo.
Las lesiones permanentes no invalidantes se indemnizan mediante:
📖 Art. 201 LGSS
Explicación: El art. 201 establece que las lesiones permanentes no invalidantes se indemnizan, por una sola vez, con las cantidades a tanto alzado fijadas en el baremo aprobado reglamentariamente, siendo compatibles con la continuación del trabajador en la empresa.
Según el art. 195 LGSS, ¿se exige periodo previo de cotización para la incapacidad permanente derivada de accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional?
📖 Art. 195.1 LGSS
Explicación: El art. 195.1 dispone que para causar derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún periodo previo de cotización.
Según el art. 195 LGSS, para la incapacidad permanente derivada de enfermedad COMÚN sí se exige:
📖 Art. 195 LGSS
Explicación: El art. 195 exige, para la incapacidad permanente derivada de enfermedad común, un periodo mínimo de cotización que varía en función de la edad del trabajador en la fecha del hecho causante, con reglas específicas para los menores de 31 años.
La incapacidad permanente total es, con carácter general, compatible con:
📖 Art. 198 LGSS
Explicación: El art. 198 regula la compatibilidad: la pensión de incapacidad permanente total es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, en funciones que no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad reconocida.
Cuando la incapacidad permanente deriva de contingencias profesionales, la base reguladora se calcula sobre:
📖 Arts. 197-200 LGSS / RD prestaciones
Explicación: En la incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se determina sobre los salarios reales del trabajador (sueldos, pluses y demás conceptos) percibidos en el año anterior al hecho causante, conforme al desarrollo reglamentario de la LGSS.
El órgano técnico que formula al INSS el dictamen-propuesta sobre el grado de incapacidad es:
📖 Art. 200 LGSS — EVI
Explicación: Los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) son los órganos que examinan la situación del trabajador y elevan al Director provincial del INSS el dictamen-propuesta sobre el grado de incapacidad, la cuantía y la revisión, dentro del procedimiento del art. 200.
Al cumplir la edad ordinaria de jubilación, las pensiones de incapacidad permanente:
📖 Art. 200.4 LGSS
Explicación: El art. 200.4 prevé que las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de jubilación, pasarán a denominarse pensiones de jubilación, sin que tal nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que viniera percibiéndose.
La incapacidad permanente forma parte de la acción protectora del sistema y su gestión económica corresponde a:
📖 Art. 42 LGSS / entidades gestoras
Explicación: La incapacidad permanente es una prestación de la acción protectora (art. 42); su reconocimiento y gestión corresponde al INSS, interviniendo las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social cuando la incapacidad deriva de contingencias profesionales aseguradas con ellas.
La calificación de la incapacidad permanente se realiza, según el art. 194 LGSS, atendiendo a:
📖 Art. 194 LGSS
Explicación: El art. 194 dispone que la incapacidad permanente se clasifica en sus distintos grados en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente.
Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez se reconocen, en cuanto a su disfrute:
📖 Arts. 196-198 LGSS
Explicación: Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez son prestaciones vitalicias, sin perjuicio de la posible revisión del grado por agravación, mejoría, error de diagnóstico o realización de trabajos, en los términos del art. 200.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (LGSS RDLeg 8/2015 — incapacidad permanente). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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