Test: Afiliación, altas y bajas en la Seguridad Social

Practica los trámites básicos de afiliación a la Seguridad Social: la afiliación única y vitalicia, las altas y bajas, las obligaciones del empresario, la inscripción de empresas y el campo de aplicación del sistema.

⚖️ Fuente: Texto Refundido de la LGSS (RDL 8/2015) + Reglamento general de afiliación (RD 84/1996) · 12 preguntas

Pregunta 1 de 12
Según el TRLGSS, la afiliación a la Seguridad Social es:
📖 Art. 15 TRLGSS
Explicación: El art. 15 TRLGSS configura la afiliación como única para toda la vida de la persona y para todo el sistema, general para todos los regímenes y obligatoria.
¿Qué organismo es competente para gestionar la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos?
📖 Art. 16 TRLGSS
Explicación: La gestión de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme al art. 16 TRLGSS y el RD 84/1996.
La afiliación a la Seguridad Social, ¿cuándo debe practicarse respecto al trabajador?
📖 Art. 16 TRLGSS
Explicación: El art. 16 TRLGSS y el RD 84/1996 exigen que la afiliación y el alta se soliciten con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios del trabajador.
¿Quién está obligado a solicitar la afiliación y el alta de los trabajadores por cuenta ajena que ingresen a su servicio?
📖 Art. 139 TRLGSS
Explicación: El art. 139 TRLGSS impone al empresario la obligación de solicitar la afiliación (si el trabajador no estuviera afiliado) y el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio.
Cuando el empresario incumple su obligación de dar de alta, la afiliación o el alta pueden practicarse:
📖 Art. 15 TRLGSS
Explicación: El art. 15 TRLGSS prevé que la afiliación y las altas y bajas puedan practicarse a instancia del interesado o de oficio por la propia Tesorería General de la Seguridad Social cuando se incumpla la obligación.
A cada ciudadano se le asigna, a efectos de identificación en el sistema, un:
📖 Art. 21 TRLGSS
Explicación: El art. 21 TRLGSS dispone que a cada ciudadano se le asignará un número de la Seguridad Social (NSS) como identificador en sus relaciones con el sistema.
La obligación de cotizar nace, con carácter general:
📖 Art. 144 TRLGSS
Explicación: El art. 144 TRLGSS establece que la obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba.
Antes de iniciar sus actividades, el empresario está obligado a:
📖 Art. 138 TRLGSS
Explicación: El art. 138 TRLGSS obliga a los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, a solicitar su inscripción en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos quedan incluidos, con carácter general, en:
📖 Art. 305 TRLGSS
Explicación: El art. 305 TRLGSS encuadra a los trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
La baja del trabajador debe comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social:
📖 RD 84/1996
Explicación: El RD 84/1996 (Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos) fija en tres días naturales, desde el cese en el trabajo, el plazo para comunicar la baja.
¿Tiene efectos la afiliación o el alta solicitada fuera de plazo o de oficio respecto a las prestaciones?
📖 Art. 16 TRLGSS
Explicación: Conforme al art. 16 TRLGSS y el RD 84/1996, las altas practicadas de oficio o fuera de plazo surten efectos en orden a la cotización y a la acción protectora en los términos legal y reglamentariamente previstos.
El campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, comprende:
📖 Art. 7 TRLGSS
Explicación: El art. 7 TRLGSS extiende el campo de aplicación, a efectos de la modalidad contributiva, a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que ejerzan su actividad en el territorio nacional, sin distinción de sexo, estado civil o profesión.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.