Test: Atención a la diversidad e inclusión — Profesor de Secundaria | 25 preguntas
Practica los conceptos de atención a la diversidad e inclusión educativa conforme a la LOMLOE y el Título II de la LOE: principio de inclusión, Diseño Universal para el Aprendizaje, alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y medidas de atención a la diversidad.
⚖️ Fuente: LO 3/2020 LOMLOE · LOE 2/2006 Título II (Equidad en la educación) · RD 217/2022 · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Cuál es el principio rector de la atención a la diversidad que refuerza la LOMLOE?
📖 LO 3/2020 LOMLOE — principios
Explicación: La LOMLOE establece la inclusión educativa como principio rector: el sistema debe garantizar una educación equitativa y de calidad para todo el alumnado, removiendo barreras y atendiendo a la diversidad.
¿Qué significan las siglas DUA, cuyos principios incorpora la LOMLOE?
📖 LOMLOE — Diseño Universal para el Aprendizaje
Explicación: DUA es el Diseño Universal para el Aprendizaje: enfoque que propone flexibilizar la enseñanza ofreciendo múltiples formas de representación, de acción/expresión y de implicación, para dar respuesta a todo el alumnado desde el diseño.
¿A qué se refiere la sigla ACNEAE en la normativa educativa?
📖 Art. 71 LOE (Título II) — equidad
Explicación: ACNEAE es el Alumnado Con Necesidad Específica de Apoyo Educativo: aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria por distintas circunstancias (NEE, dificultades de aprendizaje, altas capacidades, incorporación tardía, etc.).
Dentro del ACNEAE, ¿qué alumnado presenta necesidades educativas especiales (ACNEE)?
📖 Art. 73 LOE (Título II)
Explicación: El ACNEE (alumnado con necesidades educativas especiales) es el que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta o de la comunicación y el lenguaje. Es un subconjunto del ACNEAE.
Los principios que rigen la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales son:
📖 Art. 74 LOE (Título II)
Explicación: El artículo 74 de la LOE establece que la escolarización del alumnado con NEE se regirá por los principios de normalización e inclusión, asegurando su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema.
¿Qué medida de atención a la diversidad modifica los criterios de evaluación y se aparta significativamente del currículo?
📖 Atención a la diversidad — adaptaciones curriculares
Explicación: La adaptación curricular significativa (ACS) modifica elementos prescriptivos del currículo, como las competencias y los criterios de evaluación, para el alumnado con NEE. Se diferencia de las adaptaciones de acceso, que solo modifican recursos o condiciones sin alterar el currículo.
Con la LOMLOE, los antiguos PMAR de la ESO se sustituyen por:
📖 Art. 27 LOE (redacción LOMLOE)
Explicación: La LOMLOE sustituye los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) por los programas de diversificación curricular, dirigidos al alumnado que lo requiera tras la oportuna evaluación, normalmente a partir de 3.º de la ESO.
Según la LOMLOE, la identificación y valoración de las necesidades educativas del alumnado debe realizarse:
📖 Art. 71 LOE (Título II)
Explicación: La LOE (Título II) establece que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos para que la identificación de las necesidades se realice lo más tempranamente posible, principio reforzado por la LOMLOE.
¿Qué órgano del instituto coordina la orientación educativa y la evaluación psicopedagógica?
📖 Organización de la orientación en Secundaria
Explicación: En los institutos de Educación Secundaria, el departamento de orientación coordina la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, y realiza las evaluaciones psicopedagógicas que fundamentan las medidas de atención a la diversidad.
El principio de educación inclusiva implica priorizar, frente a las medidas extraordinarias:
📖 LOMLOE — atención a la diversidad
Explicación: El enfoque inclusivo prioriza las medidas ordinarias y generales (organizativas y metodológicas en el aula) antes de recurrir a medidas extraordinarias, que solo se aplican cuando las anteriores resultan insuficientes.
El Título II de la LOE, cuyos principios refuerza la LOMLOE, se denomina:
📖 LOE — estructura
Explicación: El Título II de la LOE se titula «Equidad en la educación» y regula la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, la compensación de desigualdades y la escolarización en condiciones de igualdad.
El alumnado con altas capacidades intelectuales, según la normativa, se considera:
📖 Art. 76 LOE (Título II)
Explicación: El alumnado con altas capacidades intelectuales forma parte del ACNEAE. La LOE (art. 76) obliga a las Administraciones a identificarlo y a adoptar planes de actuación adecuados a sus necesidades, como flexibilización o enriquecimiento.
¿Cuál es la finalidad de la atención al ACNEAE según el Art. 71.1 de la LOE?
📖 Art. 71.1 LOE (Título II)
Explicación: El Art. 71.1 de la LOE establece que las Administraciones dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general.
Según el Art. 72 de la LOE, para atender al ACNEAE las Administraciones educativas deben…
📖 Art. 72 LOE (Título II)
Explicación: El Art. 72 de la LOE obliga a las Administraciones a dotar a los centros de los recursos necesarios y del profesorado con la debida cualificación o especialización (profesorado especialista, orientadores, etc.) para atender adecuadamente a este alumnado.
Respecto del alumnado con necesidades educativas especiales, ¿qué objetivo persigue el Art. 75 de la LOE en la etapa postobligatoria?
📖 Art. 75 LOE (Título II)
Explicación: El Art. 75 de la LOE establece que, con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con NEE que no pueda conseguir los objetivos de la enseñanza obligatoria, las Administraciones fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades.
¿A qué alumnado se refiere el Art. 78 de la LOE cuando regula su escolarización?
📖 Art. 78 LOE (Título II)
Explicación: El Art. 78 de la LOE regula la escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo español (por proceder de otros países o por cualquier otro motivo), garantizando su escolarización atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
Según el Art. 79 bis de la LOE, ante el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, la actuación debe ser…
📖 Art. 79 bis LOE (Título II)
Explicación: El Art. 79 bis de la LOE dispone que la escolarización del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión, y que su identificación, valoración e intervención se realizarán de la forma más temprana posible.
¿Qué regula el Art. 80 de la LOE dentro del Título II de equidad?
📖 Art. 80 LOE (Título II)
Explicación: El Art. 80 de la LOE establece que, para hacer efectivo el principio de igualdad, se desarrollarán acciones de carácter compensatorio dirigidas a evitar desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
El Art. 82 de la LOE se ocupa específicamente de garantizar la igualdad de oportunidades en…
📖 Art. 82 LOE (Título II)
Explicación: El Art. 82 de la LOE establece que las Administraciones tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural para proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios y garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado del medio rural.
¿Qué instrumento regula el Art. 83 de la LOE para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación?
📖 Art. 83 LOE (Título II)
Explicación: El Art. 83 de la LOE prevé el establecimiento de becas y ayudas al estudio, así como otras medidas, para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, en función de las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios.
Para asegurar la inclusión, el Art. 87 de la LOE exige garantizar en la admisión…
📖 Art. 87 LOE (Título II)
Explicación: El Art. 87 de la LOE persigue una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares sostenidos con fondos públicos del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para asegurar la calidad educativa, la cohesión social y la inclusión.
¿Qué prevé la disposición adicional cuarta de la LOMLOE respecto a los centros de educación especial?
📖 Disposición adicional 4.ª LO 3/2020 (LOMLOE)
Explicación: La disposición adicional cuarta de la LOMLOE establece que los centros de educación especial continuarán prestando una atención especializada al alumnado que la requiera y desempeñarán, además, la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios, en el marco del enfoque inclusivo.
Con la LOMLOE, los programas de diversificación curricular de la ESO permiten…
📖 RD 217/2022 — diversificación curricular
Explicación: Los programas de diversificación curricular, regulados en el RD 217/2022 en desarrollo de la LOMLOE, se dirigen al alumnado que lo requiera (normalmente desde 3.º de la ESO) mediante una organización del currículo distinta, con la finalidad de que pueda obtener el título de Graduado en ESO.
Para el alumnado con altas capacidades intelectuales, ¿qué medida específica permite la normativa (Art. 77 LOE y RD 943/2003)?
📖 Art. 77 LOE · RD 943/2003
Explicación: El Art. 77 de la LOE y el RD 943/2003 permiten flexibilizar la duración de las distintas etapas y enseñanzas para el alumnado con altas capacidades, pudiendo anticiparse su inicio o reducirse su duración, con independencia de su edad, además de medidas de enriquecimiento curricular.
La valoración de las necesidades educativas especiales del alumnado, conforme al Art. 74.2 de la LOE, corresponde realizarla a…
📖 Art. 74.2 LOE (Título II)
Explicación: El Art. 74.2 de la LOE establece que la identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas (equipos y departamentos de orientación).