Repasa la LO 1/2004: concepto de violencia de género (art. 1), Juzgados de Violencia sobre la Mujer, asistencia jurídica gratuita (art. 20), derechos laborales (art. 21) y orden de protección.
⚖️ Fuente: LO 1/2004, de 28 de diciembre (BOE-A-2004-21760) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, es de:
📖 LO 1/2004
Explicación: La LO 1/2004, de 28 de diciembre, regula las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE-A-2004-21760).
Según el art. 1.1 LO 1/2004, la violencia de género es la que se ejerce sobre las mujeres por parte de:
📖 Art. 1.1 LO 1/2004
Explicación: El art. 1.1 LO 1/2004 delimita la violencia de género como manifestación de la discriminación y desigualdad ejercida sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Conforme al art. 1.3 LO 1/2004, la violencia de género comprende:
📖 Art. 1.3 LO 1/2004
Explicación: El art. 1.3 LO 1/2004 dispone que la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer fueron creados por:
📖 Art. 43 y ss. LO 1/2004
Explicación: La LO 1/2004 creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, modificando la LOPJ para atribuirles competencias penales y civiles en esta materia.
El art. 20 LO 1/2004 reconoce a las víctimas de violencia de género el derecho a:
📖 Art. 20 LO 1/2004
Explicación: El art. 20 LO 1/2004 garantiza a las víctimas el derecho a la asistencia jurídica gratuita, asegurando defensa y representación por un mismo equipo profesional en los procesos relacionados con la violencia de género.
El art. 21 LO 1/2004 reconoce a la trabajadora víctima de violencia de género derechos laborales como:
📖 Art. 21 LO 1/2004
Explicación: El art. 21 LO 1/2004 reconoce a la trabajadora víctima derechos como la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro y la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto.
¿Qué figura crea la LO 1/2004 en el ámbito del Ministerio Fiscal?
📖 Art. 70 LO 1/2004
Explicación: El art. 70 LO 1/2004 crea la figura del Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer, encargado de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en esta materia.
Las medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo previstas en la LO 1/2004 persiguen:
📖 Arts. 4-9 LO 1/2004
Explicación: Los arts. 4 a 9 LO 1/2004 establecen medidas en el ámbito educativo para transmitir valores de respeto a la dignidad e igualdad, eliminando los comportamientos y estereotipos sexistas.
La orden de protección de las víctimas de violencia de género:
📖 LO 1/2004 / art. 544 ter LECrim
Explicación: La orden de protección (art. 544 ter LECrim, en el marco de la LO 1/2004) confiere a la víctima un estatuto integral de protección que comprende medidas cautelares de orden penal y civil.
Uno de los principios rectores de la LO 1/2004 (art. 2) es:
📖 Art. 2 LO 1/2004
Explicación: El art. 2 LO 1/2004 enuncia como principios rectores el tratamiento integral y multidisciplinar de la violencia de género: medidas de sensibilización, prevención, derechos de las víctimas, tutela institucional, penal y judicial.
Según el art. 1.2 LO 1/2004, las medidas de protección integral tienen por finalidad:
📖 Art. 1.2 LO 1/2004
Explicación: El art. 1.2 LO 1/2004 establece que las medidas tienen por finalidad prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y prestar asistencia a las víctimas, sus hijos menores y los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia.
El art. 3 LO 1/2004 prevé la puesta en marcha de:
📖 Art. 3 LO 1/2004
Explicación: El art. 3 LO 1/2004 establece un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, con carácter permanente, dirigido a que la sociedad rechace estas conductas.
Conforme al art. 7 LO 1/2004, la formación inicial y permanente del profesorado incluirá:
📖 Art. 7 LO 1/2004
Explicación: El art. 7 LO 1/2004 obliga a que la formación inicial y permanente del profesorado incluya capacitación específica en igualdad y en la prevención y resolución pacífica de conflictos.
Según el art. 13 LO 1/2004, respecto a los medios de comunicación, se considera ilícita:
📖 Art. 13 LO 1/2004
Explicación: El art. 13 LO 1/2004 dispone que los medios fomentarán la igualdad y considera ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer de forma vejatoria o discriminatoria.
El art. 15 LO 1/2004 prevé, en el ámbito sanitario, medidas de:
📖 Art. 15 LO 1/2004
Explicación: El art. 15 LO 1/2004 promueve medidas de sensibilización y formación del personal sanitario para mejorar la detección precoz, la asistencia y la rehabilitación de las víctimas.
Según el art. 17 LO 1/2004, los derechos reconocidos a las víctimas se garantizan:
📖 Art. 17 LO 1/2004
Explicación: El art. 17 LO 1/2004 garantiza los derechos reconocidos en la ley a todas las mujeres víctimas, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El art. 19 LO 1/2004 reconoce a las víctimas el derecho a:
📖 Art. 19 LO 1/2004
Explicación: El art. 19 LO 1/2004 reconoce el derecho a la asistencia social integral a través de servicios de atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral, organizados de forma multidisciplinar.
Conforme al art. 23 LO 1/2004, las situaciones de violencia de género se acreditan, entre otros medios, mediante:
📖 Art. 23 LO 1/2004
Explicación: El art. 23 LO 1/2004 dispone que las situaciones de violencia de género se acreditan mediante sentencia condenatoria, orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal (junto a otros títulos previstos).
El art. 27 LO 1/2004 reconoce una ayuda económica a las víctimas que:
📖 Art. 27 LO 1/2004
Explicación: El art. 27 LO 1/2004 reconoce una ayuda social a las víctimas que carezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y presenten especiales dificultades para obtener empleo.
El art. 29 LO 1/2004 crea, en materia de coordinación institucional:
📖 Art. 29 LO 1/2004
Explicación: El art. 29 LO 1/2004 crea la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer (hoy Delegación del Gobierno para la Violencia de Género), a la que corresponde proponer la política del Gobierno en la materia.
El art. 30 LO 1/2004 crea, como órgano colegiado de asesoramiento, análisis y evaluación:
📖 Art. 30 LO 1/2004
Explicación: El art. 30 LO 1/2004 crea el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer como órgano colegiado de asesoramiento, análisis y evaluación de la situación de la violencia de género.
El art. 32 LO 1/2004 prevé la elaboración de:
📖 Art. 32 LO 1/2004
Explicación: El art. 32 LO 1/2004 establece que los poderes públicos elaborarán planes de colaboración y protocolos de actuación que garanticen la ordenación y coordinación de las administraciones implicadas.
El art. 44 LO 1/2004 (que introduce el art. 87 ter LOPJ) atribuye a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer competencia:
📖 Art. 44 LO 1/2004 · Art. 87 ter LOPJ
Explicación: El art. 44 LO 1/2004 introduce el art. 87 ter LOPJ, que atribuye a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer competencia en el orden penal y en determinadas materias del orden civil vinculadas a la violencia de género.
Según el art. 61 LO 1/2004, las medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas:
📖 Art. 61 LO 1/2004
Explicación: El art. 61 LO 1/2004 dispone que las medidas de protección y seguridad son compatibles con cualesquiera otras y podrán adoptarse por el juez de oficio o a instancia de las víctimas, sus hijos, el Ministerio Fiscal o la Administración.
El art. 62 LO 1/2004 regula:
📖 Art. 62 LO 1/2004
Explicación: El art. 62 LO 1/2004 prevé que, recibida la solicitud, el juez ordenará la adopción de la orden de protección de las víctimas conforme a lo previsto en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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