Test: LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad — Policías Locales
Repasa el régimen de las policías locales en la LO 2/1986: creación municipal (art. 51), naturaleza civil y jerarquizada (art. 52), funciones (art. 53: tráfico urbano, atestados, policía administrativa, policía judicial, protección civil) y el art. 54.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (BOE-A-1986-6859), arts. 5 y 51-54 · 12 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 51.1 de la LO 2/1986, ¿quién puede crear cuerpos de policía propios?
📖 Art. 51.1 LO 2/1986
Explicación: El art. 51.1 LO 2/1986 dispone que los Municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en la legislación de las Comunidades Autónomas.
¿Cuál es la naturaleza de los Cuerpos de Policía Local según el art. 52.1 de la LO 2/1986?
📖 Art. 52.1 LO 2/1986
Explicación: El art. 52.1 LO 2/1986 define los Cuerpos de Policía Local como institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada.
Según el art. 53.1.b) de la LO 2/1986, una función de las policías locales es:
📖 Art. 53.1.b) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.1.b) LO 2/1986 atribuye a las policías locales ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
¿Qué función reconoce el art. 53.1.c) de la LO 2/1986 a las policías locales en materia de accidentes?
📖 Art. 53.1.c) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.1.c) LO 2/1986 encomienda a las policías locales instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
Según el art. 53.1.a) de la LO 2/1986, corresponde a las policías locales:
📖 Art. 53.1.a) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.1.a) LO 2/1986 atribuye a las policías locales proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones.
La función de «policía administrativa» de las policías locales (art. 53.1.d LO 2/1986) se refiere a:
📖 Art. 53.1.d) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.1.d) LO 2/1986 incluye la policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
Según el art. 53.1.e) de la LO 2/1986, las policías locales:
📖 Art. 53.1.e) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.1.e) LO 2/1986 dispone que las policías locales participan en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el art. 29.2 de la propia Ley.
¿Qué prevé el art. 53.1.f) de la LO 2/1986 ante accidentes, catástrofes o calamidades públicas?
📖 Art. 53.1.f) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.1.f) LO 2/1986 atribuye a las policías locales prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la ejecución de los planes de Protección Civil.
Según el art. 53.1.h) de la LO 2/1986, en grandes concentraciones humanas las policías locales:
📖 Art. 53.1.h) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.1.h) LO 2/1986 prevé que las policías locales vigilen los espacios públicos y colaboren con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridas.
En los municipios donde no exista policía local, el art. 54 de la LO 2/1986 prevé que las funciones de vigilancia y custodia las desempeñe:
📖 Art. 54 LO 2/1986
Explicación: El art. 54 LO 2/1986 establece que en los municipios sin policía local las funciones del art. 53.1 serán ejercidas por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.
Como Fuerza y Cuerpo de Seguridad, la policía local se rige por los principios básicos de actuación del art. 5 LO 2/1986. En el uso de los medios a su alcance debe actuar con:
📖 Art. 5.2.c) LO 2/1986
Explicación: El art. 5.2.c) LO 2/1986, aplicable a todas las FCS incluidas las policías locales, obliga a actuar con congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
Según el art. 53.1 de la LO 2/1986, las policías locales también deben:
📖 Art. 53.1.i) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.1.i) LO 2/1986 atribuye a las policías locales cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridas para ello.
Según el art. 2 de la LO 2/1986, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están integradas por:
📖 Art. 2 LO 2/1986
Explicación: El art. 2 LO 2/1986 integra en las FCS a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
Según el art. 51.3 de la LO 2/1986, ¿cuál es el ámbito territorial de actuación de la Policía Local?
📖 Art. 51.3 LO 2/1986
Explicación: El art. 51.3 LO 2/1986 dispone que las policías locales solo podrán actuar en el ámbito territorial de su municipio, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.
¿Cuál es el primer principio básico de actuación de las FCS según el art. 5.1 de la LO 2/1986?
📖 Art. 5.1 LO 2/1986
Explicación: El art. 5.1 LO 2/1986 encabeza los principios básicos de actuación con la adecuación al ordenamiento jurídico, debiendo actuar con neutralidad, imparcialidad y sin discriminación.
Según el art. 5.2.c) de la LO 2/1986, el uso de armas se rige por los principios de:
📖 Art. 5.2.c) LO 2/1986
Explicación: El art. 5.2.c) LO 2/1986 limita el uso de armas a las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física propia o de terceros, rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
Según el art. 5.3.b) de la LO 2/1986, los miembros de las FCS deben guardar:
📖 Art. 5.3.b) LO 2/1986
Explicación: El art. 5.3.b) LO 2/1986 obliga a los miembros de las FCS a guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.
Según el art. 5.4 de la LO 2/1986, respecto a la dedicación profesional, los miembros de las FCS deben:
📖 Art. 5.4 LO 2/1986
Explicación: El art. 5.4 LO 2/1986 impone llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
Según el art. 5.3.a) de la LO 2/1986, en relación con las personas detenidas, los miembros de las FCS deben:
📖 Art. 5.3.a) LO 2/1986
Explicación: El art. 5.3.a) LO 2/1986 obliga a impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral hacia las personas.
Según el art. 6.4 de la LO 2/1986, en materia de formación los poderes públicos deben:
📖 Art. 6.4 LO 2/1986
Explicación: El art. 6.4 LO 2/1986 establece que la formación de los miembros de las FCS tiene carácter profesional y permanente, debiendo promoverse su actualización y perfeccionamiento.
Según el art. 7.2 de la LO 2/1986, a efectos penales, los miembros de las FCS son considerados:
📖 Art. 7.2 LO 2/1986
Explicación: El art. 7.2 LO 2/1986 dispone que, a los efectos del ejercicio de sus funciones, los miembros de las FCS tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
Según el art. 53.1.g) de la LO 2/1986, corresponde a las policías locales:
📖 Art. 53.1.g) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.1.g) LO 2/1986 atribuye a las policías locales efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
Según el art. 53.2 de la LO 2/1986, las actuaciones de policía judicial de las policías locales se realizarán:
📖 Art. 53.2 LO 2/1986
Explicación: El art. 53.2 LO 2/1986 establece que las actuaciones que practiquen las policías locales en el ejercicio de funciones de policía judicial deberán ajustarse a las previsiones de la LECrim, actuando como colaboradoras de las FCS del Estado.
Según el art. 53.3 de la LO 2/1986, las policías locales instruirán atestados por:
📖 Art. 53.3 LO 2/1986
Explicación: El art. 53.3 LO 2/1986 prevé que las policías locales podrán, en su caso, instruir los atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano, comunicándolo a las FCS del Estado competentes.
Según el art. 52.1 de la LO 2/1986, los Cuerpos de Policía Local dependen jerárquicamente:
📖 Art. 52.1 LO 2/1986
Explicación: El art. 52.1 LO 2/1986 configura los Cuerpos de Policía Local como institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, dependientes del Alcalde.
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