Test: LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana
El objeto de la ley (art. 1), los principios de actuación (art. 4), la identificación de personas (art. 16), el registro corporal externo (art. 20), la clasificación de infracciones (art. 33) y las cuantías de las sanciones (art. 39).
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo (BOE-A-2015-3442) · 12 preguntas
Pregunta 1 de 12
¿Cuál es el objeto de la LO 4/2015 según su art. 1?
📖 Art. 1 LO 4/2015
Explicación: El art. 1 LO 4/2015 tiene por objeto la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, garantizando el ejercicio pacífico de los derechos y libertades.
Los agentes pueden requerir la identificación de personas conforme al art. 16 LO 4/2015 cuando:
📖 Art. 16.1 LO 4/2015
Explicación: El art. 16.1 LO 4/2015 permite a los agentes requerir la identificación cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción, o cuando sea necesario para prevenir la comisión de un delito.
El registro corporal externo (cacheo) está regulado en el art. 20 LO 4/2015 y exige:
📖 Art. 20 LO 4/2015
Explicación: El art. 20 LO 4/2015 exige que el registro corporal externo respete los principios de proporcionalidad e injerencia mínima y se realice, salvo urgencia, por un agente del mismo sexo que la persona registrada.
¿Cómo se clasifican las infracciones en la LO 4/2015 (art. 33)?
📖 Art. 33 LO 4/2015
Explicación: El art. 33 LO 4/2015 clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves.
¿En qué tramo se mueven las sanciones por infracción muy grave según el art. 39 LO 4/2015?
📖 Art. 39 LO 4/2015
Explicación: El art. 39 LO 4/2015 fija las sanciones en: leves de 100 a 600 euros, graves de 601 a 30.000 euros y muy graves de 30.001 a 600.000 euros.
La tenencia y consumo de drogas tóxicas en lugares públicos se tipifica en la LO 4/2015 como infracción:
📖 Art. 36.16 LO 4/2015
Explicación: El art. 36.16 LO 4/2015 tipifica como infracción grave el consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos.
Según el art. 4 LO 4/2015, la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana se rige por los principios de:
📖 Art. 4 LO 4/2015
Explicación: El art. 4 LO 4/2015 recoge como principios rectores la legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad.
¿Qué documento acredita la identidad y datos personales del titular según el art. 8 LO 4/2015?
📖 Art. 8 LO 4/2015
Explicación: El art. 8 LO 4/2015 establece que el DNI es el documento público que acredita la identidad y los datos personales de su titular, así como la nacionalidad española.
A partir de qué edad es obligatorio obtener el DNI según el art. 9 LO 4/2015:
📖 Art. 9.2 LO 4/2015
Explicación: El art. 9.2 LO 4/2015 establece la obligatoriedad de obtener el DNI para los mayores de catorce años residentes en España y para los que, residiendo fuera, se trasladen a España por tiempo superior a seis meses.
La grabación de imágenes de agentes en el ejercicio de sus funciones que ponga en peligro su seguridad puede constituir infracción:
📖 Art. 36.23 LO 4/2015
Explicación: El art. 36.23 LO 4/2015 tipifica como infracción grave el uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las FCS cuando pueda poner en peligro su seguridad personal o familiar, o el éxito de una operación.
Las autoridades competentes podrán acordar el cierre o desalojo de locales o establecimientos conforme al art. 15 LO 4/2015 en situaciones de:
📖 Art. 15 LO 4/2015
Explicación: El art. 15 LO 4/2015 permite a la autoridad competente, por motivos de seguridad, acordar de forma motivada el cierre o desalojo de locales o establecimientos cuando exista peligro para las personas o los bienes.
¿Qué órgano es competente, con carácter general, para la imposición de sanciones graves y muy graves cuando afecten al ámbito estatal (art. 32 LO 4/2015)?
📖 Art. 32 LO 4/2015
Explicación: El art. 32 LO 4/2015 distribuye la competencia sancionadora entre distintas autoridades; en el ámbito de la Administración General del Estado corresponde, según la cuantía, al Ministro del Interior, al Secretario de Estado de Seguridad y a los Delegados del Gobierno.
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