Test: Código Penal — conceptos básicos para Policía Local

El concepto de delito (art. 10), su clasificación (art. 13), el atentado (art. 550) y la resistencia (art. 556), la diferencia entre hurto y robo (arts. 234 y 237), la omisión del deber de socorro (art. 195) y el cumplimiento del deber (art. 20.7).

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE-A-1995-25444) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 10 del Código Penal, son delitos:
📖 Art. 10 CP
Explicación: El art. 10 CP define como delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
¿Cómo se clasifican los delitos según su gravedad en el art. 13 CP?
📖 Art. 13 CP
Explicación: Tras la reforma de la LO 1/2015, el art. 13 CP clasifica los delitos en graves, menos graves y leves, según la pena que la ley les asigna (art. 33 CP). Las antiguas faltas desaparecieron.
La detención preventiva practicada por un agente, ¿qué naturaleza tiene en el proceso penal?
📖 Art. 17 CE / LECrim
Explicación: La detención es una medida cautelar de carácter personal; los plazos y garantías derivan del art. 17 CE y la LECrim, no constituye pena ni sanción.
¿A partir de qué edad se es penalmente responsable conforme al Código Penal (art. 19 CP)?
📖 Art. 19 CP
Explicación: El art. 19 CP establece que los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código; responderán con arreglo a la ley penal del menor (LO 5/2000), aplicable desde los 14 años.
El delito de atentado del art. 550 CP protege frente a quien:
📖 Art. 550 CP
Explicación: El art. 550 CP castiga a quienes agredan, intimiden gravemente o hagan resistencia activa también grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Los agentes de policía tienen la consideración de agentes de la autoridad.
¿Qué delito comete quien, sin estar comprendido en el atentado, se resiste o desobedece gravemente a la autoridad o sus agentes (art. 556 CP)?
📖 Art. 556 CP
Explicación: El art. 556 CP castiga a los que, sin estar comprendidos en el art. 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
Según el art. 237 CP, el robo se caracteriza por apoderarse de cosa mueble ajena empleando:
📖 Art. 237 CP
Explicación: El art. 237 CP define el robo como el apoderamiento de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas. El hurto (art. 234) no emplea ninguno de estos medios.
La diferencia esencial entre hurto (art. 234 CP) y robo (art. 237 CP) es:
📖 Arts. 234 y 237 CP
Explicación: El hurto consiste en tomar cosas muebles ajenas sin fuerza ni violencia (art. 234 CP); el robo exige fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas (art. 237 CP).
¿Quién tiene la consideración de autoridad a efectos penales según el art. 24.1 CP?
📖 Art. 24.1 CP
Explicación: El art. 24.1 CP considera autoridad a quien, por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado, tenga mando o ejerza jurisdicción propia.
El delito de omisión del deber de socorro (art. 195 CP) castiga a quien:
📖 Art. 195 CP
Explicación: El art. 195 CP castiga al que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.
Conforme al art. 16 CP, hay tentativa cuando el sujeto:
📖 Art. 16 CP
Explicación: El art. 16.1 CP define la tentativa como dar principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, que no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
Según el art. 20 CP, está exento de responsabilidad criminal quien obra:
📖 Art. 20.7 CP
Explicación: El art. 20.7 CP exime de responsabilidad a quien obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, fundamento de actuaciones policiales legítimas como el uso proporcionado de la fuerza.
El art. 1 del Código Penal consagra el principio de legalidad penal al disponer que:
📖 Art. 1 LO 10/1995 (Código Penal)
Explicación: El art. 1 CP recoge el principio de legalidad: no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por una ley anterior a su perpetración.
Según el art. 5 del Código Penal:
📖 Art. 5 LO 10/1995 (Código Penal)
Explicación: El art. 5 CP excluye la responsabilidad objetiva: no hay pena sin dolo o imprudencia, de modo que se exige un componente subjetivo en la conducta.
El art. 22 del Código Penal recoge, entre las circunstancias agravantes:
📖 Art. 22 LO 10/1995 (Código Penal)
Explicación: El art. 22 CP enumera como agravantes, entre otras, la alevosía y el cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa, así como el ensañamiento.
Según el art. 28 del Código Penal, son autores:
📖 Art. 28 LO 10/1995 (Código Penal)
Explicación: El art. 28 CP considera autores a quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento, y equipara a los inductores y cooperadores necesarios.
El art. 138 del Código Penal tipifica como homicidio:
📖 Art. 138 LO 10/1995 (Código Penal)
Explicación: El art. 138 CP castiga al que matare a otro con la pena de prisión de diez a quince años, como tipo básico del homicidio.
El art. 139 del Código Penal califica el homicidio como asesinato cuando concurre, entre otras:
📖 Art. 139 LO 10/1995 (Código Penal)
Explicación: El art. 139 CP eleva el homicidio a asesinato cuando concurre alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento, o se comete para facilitar otro delito o evitar su descubrimiento.
El art. 147 del Código Penal regula el delito de:
📖 Art. 147 LO 10/1995 (Código Penal)
Explicación: El art. 147 CP define el delito de lesiones como causar a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, requiriendo objetivamente tratamiento médico o quirúrgico para su sanidad.
El art. 169 del Código Penal castiga al que:
📖 Art. 169 LO 10/1995 (Código Penal)
Explicación: El art. 169 CP tipifica las amenazas: castiga a quien amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delito.
El art. 172 del Código Penal tipifica las coacciones, que consisten en:
📖 Art. 172 LO 10/1995 (Código Penal)
Explicación: El art. 172 CP castiga al que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
El art. 173.2 del Código Penal castiga la violencia física o psíquica habitual ejercida sobre:
📖 Art. 173.2 LO 10/1995 (Código Penal)
Explicación: El art. 173.2 CP castiga al que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, o sobre otros miembros del núcleo familiar o personas integradas en el ámbito de convivencia.
El art. 379 del Código Penal sanciona, dentro de los delitos contra la seguridad vial, a quien conduce:
📖 Art. 379 LO 10/1995 (Código Penal)
Explicación: El art. 379 CP castiga la conducción con exceso de velocidad (más de 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en interurbana sobre el límite) y la conducción con tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre), así como bajo drogas.
El art. 383 del Código Penal castiga específicamente al conductor que:
📖 Art. 383 LO 10/1995 (Código Penal)
Explicación: El art. 383 CP sanciona al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcohol o la presencia de drogas.
El art. 404 del Código Penal tipifica la prevaricación de la autoridad o funcionario público que:
📖 Art. 404 LO 10/1995 (Código Penal)
Explicación: El art. 404 CP castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, con la pena de inhabilitación especial.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.