Objeto y ámbito de la ley (art. 1), los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 43), la asistencia jurídica gratuita (art. 20), la orden de protección (art. 62), los derechos laborales (art. 21) y la tutela penal.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (BOE-A-2004-21760) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica 1/2004?
📖 Art. 1.1 LO 1/2004
Explicación: El art. 1.1 LO 1/2004 establece que su objeto es actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
¿Qué tipos de violencia comprende la violencia de género según la LO 1/2004?
📖 Art. 1.3 LO 1/2004
Explicación: El art. 1.3 LO 1/2004 dispone que la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
¿Qué órgano judicial creó la LO 1/2004 para conocer de la instrucción de estos delitos?
📖 Art. 43 LO 1/2004
Explicación: El art. 43 LO 1/2004 (que añade el art. 87 bis LOPJ) crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con competencia en el orden penal y civil en materia de violencia de género.
La asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género reconocida en la LO 1/2004 implica que:
📖 Art. 20 LO 1/2004
Explicación: El art. 20 LO 1/2004 reconoce a las víctimas el derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.
¿Qué medida judicial de protección regula la LO 1/2004 para garantizar la seguridad de la víctima?
📖 Art. 62 LO 1/2004
Explicación: El art. 62 LO 1/2004 remite a la orden de protección regulada en el art. 544 ter LECrim, que puede acordar medidas penales y civiles de protección de la víctima.
En los procesos por violencia de género, la LO 1/2004 establece que la mediación:
📖 Art. 44 LO 1/2004
Explicación: El art. 44 LO 1/2004 (art. 87 ter.5 LOPJ) prohíbe expresamente la mediación en los supuestos de violencia de género.
¿Qué derecho laboral reconoce la LO 1/2004 a la trabajadora víctima de violencia de género?
📖 Art. 21 LO 1/2004
Explicación: El art. 21 LO 1/2004 reconoce a la trabajadora víctima derechos a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo y a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto.
La LO 1/2004 establece como uno de sus principios rectores garantizar derechos a las víctimas:
📖 Art. 17.1 LO 1/2004
Explicación: El art. 17.1 LO 1/2004 garantiza los derechos reconocidos a todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
¿Qué órgano administrativo de coordinación crea la LO 1/2004 adscrito al Ministerio competente?
📖 Art. 29 LO 1/2004
Explicación: El art. 29 LO 1/2004 crea, en el Ministerio competente, una Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (inicialmente Delegación Especial) a la que corresponde proponer la política del Gobierno en la materia.
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir información y asesoramiento adecuado, que comprende, según la LO 1/2004:
📖 Art. 18 LO 1/2004
Explicación: El art. 18 LO 1/2004 reconoce el derecho de las víctimas a recibir plena información y asesoramiento sobre las medidas contempladas en la ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos, así como sobre los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
¿Qué ayuda económica prevé la LO 1/2004 para víctimas con especiales dificultades de empleo?
📖 Art. 27 LO 1/2004
Explicación: El art. 27 LO 1/2004 establece una ayuda económica para las víctimas con rentas inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional respecto de las que se presuma que, por su edad, falta de preparación o circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo.
La tutela penal de la LO 1/2004 supuso la modificación del Código Penal para:
📖 Tutela penal, Título IV LO 1/2004
Explicación: El Título IV (arts. 33 a 42) LO 1/2004 modificó el Código Penal para agravar la respuesta penal frente a la violencia de género, por ejemplo en los arts. 148, 153, 171 y 172 CP, cuando la ofendida es o ha sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad.
¿A qué tienen derecho las víctimas de violencia de género conforme al art. 19 de la LO 1/2004?
📖 Art. 19 LO 1/2004
Explicación: El art. 19 de la LO 1/2004 reconoce a las víctimas el derecho a la asistencia social integral, a través de servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral.
Con carácter general, ¿con qué se acredita la situación de violencia de género para acceder a los derechos de la LO 1/2004?
📖 Art. 23 LO 1/2004
Explicación: El art. 23 de la LO 1/2004 establece que las situaciones de violencia se acreditan, con carácter general, con la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente y hasta tanto se dicte aquella, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios.
En materia de vivienda, el art. 28 de la LO 1/2004 considera a las víctimas de violencia de género:
📖 Art. 28 LO 1/2004
Explicación: El art. 28 de la LO 1/2004 dispone que las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
¿Qué órgano colegiado, adscrito al Ministerio competente, crea el art. 30 de la LO 1/2004 como centro de análisis de la violencia de género?
📖 Art. 30 LO 1/2004
Explicación: El art. 30 de la LO 1/2004 crea el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Ministerio competente, al que corresponde el asesoramiento, evaluación y colaboración institucional y la elaboración de informes y propuestas en la materia.
Las medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas (art. 61) pueden adoptarse:
📖 Art. 61.2 LO 1/2004
Explicación: El art. 61.2 de la LO 1/2004 permite que las medidas de protección y seguridad se adopten por el Juez de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención.
El art. 63 de la LO 1/2004 regula, en relación con las víctimas:
📖 Art. 63 LO 1/2004
Explicación: El art. 63 de la LO 1/2004 establece medidas de protección de datos y limitaciones a la publicidad para preservar la intimidad de las víctimas, en particular sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona bajo su guarda o custodia.
¿Qué medida cautelar puede acordar el Juez conforme al art. 64 de la LO 1/2004?
📖 Art. 64 LO 1/2004
Explicación: El art. 64 de la LO 1/2004 faculta al Juez para ordenar la salida obligatoria del inculpado del domicilio en que conviva con la víctima, la prohibición de residir en determinado lugar y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o sus familiares.
Respecto a los menores, el art. 65 de la LO 1/2004 permite al Juez:
📖 Art. 65 LO 1/2004
Explicación: El art. 65 de la LO 1/2004 habilita al Juez para suspender al inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho respecto de los menores que dependan de él.
El art. 66 de la LO 1/2004 prevé que el Juez pueda acordar respecto del inculpado:
📖 Art. 66 LO 1/2004
Explicación: El art. 66 de la LO 1/2004 permite al Juez ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él.
En el orden penal, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocen de la instrucción de procesos por delitos (art. 44 LO 1/2004, art. 87 ter LOPJ):
📖 Art. 44 LO 1/2004
Explicación: El art. 44 de la LO 1/2004 (art. 87 ter LOPJ) atribuye a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer la instrucción de los procesos penales por delitos contra la vida, la integridad física o moral, la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro cometido con violencia o intimidación, cuando se hubieran cometido contra quien sea o haya sido su esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad.
¿Qué medida en materia de empleo prevé el art. 22 de la LO 1/2004 para las víctimas?
📖 Art. 22 LO 1/2004
Explicación: El art. 22 de la LO 1/2004 prevé el establecimiento de un programa específico de empleo, dentro del Plan de empleo del Reino de España, para la inserción profesional de las víctimas de violencia de género.
El art. 32 de la LO 1/2004 obliga a los poderes públicos a elaborar:
📖 Art. 32 LO 1/2004
Explicación: El art. 32 de la LO 1/2004 dispone que los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, implicando a las Administraciones sanitarias, los servicios sociales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los órganos judiciales, mediante protocolos de actuación.
Según el art. 14 de la LO 1/2004, los medios de comunicación:
📖 Art. 14 LO 1/2004
Explicación: El art. 14 de la LO 1/2004 establece que los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos, y tratarán la información relativa a la violencia de género con objetividad y respeto a los derechos de las víctimas.
0/25
¿Quieres seguir practicando? Vuelve al tema o explora otras oposiciones.
⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el
BOE.