Test: El proceso social — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Repasa la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: el ámbito del orden social, la conciliación previa, el plazo de caducidad del despido, los principios de oralidad e inmediación, el acto del juicio, el recurso de suplicación y el beneficio de justicia gratuita.
⚖️ Fuente: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Qué norma regula el proceso ante los órganos del orden jurisdiccional social?
📖 Ley 36/2011 (LRJS)
Explicación: El proceso laboral se rige por la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
El orden jurisdiccional social conoce, entre otras, de las pretensiones relativas a:
📖 Art. 1 LRJS
Explicación: El art. 1 LRJS atribuye al orden social el conocimiento de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, y en materia de Seguridad Social.
Como regla general, con carácter previo a la demanda por despido es necesario:
📖 Art. 63 LRJS
Explicación: El art. 63 LRJS exige, como requisito previo a la tramitación del proceso, el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo competente (SMAC).
El plazo para presentar la demanda por despido es de:
📖 Art. 103 LRJS
Explicación: El art. 103 LRJS fija en 20 días hábiles, contados desde el despido, el plazo de caducidad para ejercitar la acción de despido.
¿Es preceptiva la asistencia de abogado o la representación por procurador en la primera instancia del proceso social?
📖 Art. 21 LRJS
Explicación: El art. 21 LRJS establece que en la instancia la defensa por abogado y la representación por graduado social o procurador tienen carácter potestativo (facultativo).
Entre los principios que rigen el proceso social figuran:
📖 Art. 74 LRJS
Explicación: El art. 74 LRJS recoge como principios del proceso social la oralidad, la inmediación, la concentración y la celeridad.
El acto del juicio en el proceso social comprende, sucesivamente:
📖 Art. 85 LRJS
Explicación: El art. 85 LRJS ordena el acto del juicio en alegaciones (ratificación de la demanda y contestación), proposición y práctica de la prueba y conclusiones.
Contra las sentencias de los Juzgados de lo Social cabe, con carácter general, el recurso de:
📖 Arts. 190 y ss. LRJS
Explicación: El art. 190 y siguientes de la LRJS regulan el recurso de suplicación, que se interpone ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia frente a las resoluciones de los Juzgados de lo Social.
Los trabajadores y los beneficiarios de la Seguridad Social, en el proceso social, gozan de:
📖 Art. 21 LRJS + Ley 1/1996
Explicación: El art. 2.d) de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y la propia LRJS reconocen el beneficio de justicia gratuita a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social en el orden social.
¿Qué documento inicia el proceso ordinario en el orden social?
📖 Art. 80 LRJS
Explicación: El proceso ordinario se inicia mediante demanda, cuyos requisitos formales y de contenido se regulan en el art. 80 LRJS.
La conciliación que se celebra ante el secretario judicial o en el acto del juicio:
📖 Art. 84 LRJS
Explicación: El art. 84 LRJS prevé el intento de conciliación judicial; lo acordado se documenta y, en su caso, se ejecuta por los trámites de la ejecución de sentencias.
La competencia para conocer en única instancia de los conflictos colectivos de ámbito superior a una Comunidad Autónoma corresponde a:
📖 Art. 8 LRJS
Explicación: El art. 8 LRJS atribuye a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el conocimiento en única instancia de los procesos de conflicto colectivo cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.
El art. 2 de la LRJS (Ley 36/2011) delimita las materias del orden social, entre las que se incluyen...
📖 Art. 2 Ley 36/2011 (LRJS)
Explicación: El art. 2 de la LRJS atribuye al orden social, entre otras, las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, así como en materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo.
Conforme al art. 6 de la LRJS, el conocimiento en única o primera instancia de la generalidad de los asuntos laborales corresponde a...
📖 Art. 6 Ley 36/2011 (LRJS)
Explicación: El art. 6 de la LRJS atribuye a los Juzgados de lo Social el conocimiento en única o primera instancia de la generalidad de los procesos del orden social, salvo las materias reservadas a las Salas de lo Social de los TSJ, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.
Según el art. 7 de la LRJS, las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocen, entre otros, de...
📖 Art. 7 Ley 36/2011 (LRJS)
Explicación: El art. 7 de la LRJS atribuye a las Salas de lo Social de los TSJ el conocimiento de los recursos de suplicación contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social de su circunscripción, así como en única instancia de los procesos (como los conflictos colectivos) cuyos efectos no excedan del ámbito de la Comunidad Autónoma.
El recurso de casación para la unificación de doctrina del orden social se resuelve por...
📖 Art. 9 Ley 36/2011 (LRJS)
Explicación: El art. 9 de la LRJS atribuye a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el conocimiento de los recursos de casación (ordinaria y para la unificación de doctrina) y de los demás asuntos que le encomienda la ley.
El art. 64 de la LRJS exceptúa de la conciliación o mediación previa, entre otros, los procesos...
📖 Art. 64 Ley 36/2011 (LRJS)
Explicación: El art. 64 de la LRJS exime del intento de conciliación o mediación previa a determinados procesos, como los que versen sobre Seguridad Social, los de disfrute de vacaciones, la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, entre otros que la ley enumera.
Si la demanda presenta defectos, omisiones o imprecisiones, el art. 81 de la LRJS prevé que...
📖 Art. 81 Ley 36/2011 (LRJS)
Explicación: El art. 81 de la LRJS dispone que, si la demanda tuviera defectos, omisiones o imprecisiones, se advertirá a la parte para que los subsane en el plazo de cuatro días, con apercibimiento de archivo si no lo hiciera.
Conforme al art. 82 de la LRJS, admitida la demanda...
📖 Art. 82 Ley 36/2011 (LRJS)
Explicación: El art. 82 de la LRJS prevé que, admitida la demanda, se cite a las partes para los actos de conciliación y juicio, que han de tener lugar en única convocatoria pero sucesivamente, debiendo mediar un plazo mínimo entre la citación y su celebración.
Según el art. 83 de la LRJS, si el demandante, citado en forma, no comparece al juicio ni alega justa causa...
📖 Art. 83 Ley 36/2011 (LRJS)
Explicación: El art. 83 de la LRJS establece que si el actor, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda; la incomparecencia injustificada del demandado no impide la celebración del juicio.
El art. 87 de la LRJS, sobre la práctica de la prueba en el juicio, establece que...
📖 Art. 87 Ley 36/2011 (LRJS)
Explicación: El art. 87 de la LRJS dispone que se admitirán las pruebas que se formulen y puedan practicarse en el acto del juicio, respecto de los hechos sobre los que no hubiere conformidad, valorándose conforme a las reglas de la sana crítica.
El art. 97 de la LRJS exige que la sentencia del orden social...
📖 Art. 97 Ley 36/2011 (LRJS)
Explicación: El art. 97 de la LRJS impone que la sentencia, apreciando los elementos de convicción, declare expresamente los hechos que estime probados y razone los fundamentos de derecho que justifican el fallo.
En el proceso por despido, el art. 105 de la LRJS atribuye la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido a...
📖 Art. 105 Ley 36/2011 (LRJS)
Explicación: El art. 105 de la LRJS dispone que, ratificada la demanda, en el proceso por despido corresponde al demandado (empresario) exponer en primer lugar sus posiciones y soportar la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo.
Conforme al art. 108 de la LRJS, el juez calificará el despido en la sentencia como...
📖 Art. 108 Ley 36/2011 (LRJS)
Explicación: El art. 108 de la LRJS establece que en el fallo de la sentencia el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo; será nulo, entre otros casos, el que tenga por móvil una discriminación o vulnere derechos fundamentales.
El recurso de casación para la unificación de doctrina (art. 219 LRJS) tiene por finalidad...
📖 Art. 219 Ley 36/2011 (LRJS)
Explicación: El art. 219 de la LRJS configura el recurso de casación para la unificación de doctrina, cuyo objeto es unificar la doctrina ante la contradicción de sentencias que, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, hubieran llegado a pronunciamientos distintos.
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