Test: Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004) — Correos

Test gratuito de Correos sobre la LO 1/2004: objeto, derechos de las víctimas, derechos laborales, Juzgados de Violencia sobre la Mujer y tutela institucional. Fuente legal citada.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
La LO 1/2004 tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de:
📖 LO 1/2004, art. 1
Explicación: El art. 1 delimita el objeto: la violencia que, como manifestación de la discriminación, ejercen sobre las mujeres quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
La violencia de género a que se refiere la ley comprende:
📖 LO 1/2004, art. 1.3
Explicación: El art. 1.3 incluye todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
La LO 1/2004 establece medidas de protección integral con carácter:
📖 LO 1/2004, art. 2
Explicación: El art. 2 fija un enfoque integral y multidisciplinar que abarca medidas de sensibilización, prevención, educación, ámbito sanitario, derechos de las víctimas y tutela institucional, penal y judicial.
En el ámbito educativo, la ley persigue como uno de sus fines:
📖 LO 1/2004, art. 4
Explicación: El art. 4 establece que el sistema educativo debe transmitir valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad, y eliminar los obstáculos que dificultan la plena igualdad.
La publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio se considera:
📖 LO 1/2004, art. 10
Explicación: El art. 10 declara ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio, conforme a la Ley General de Publicidad.
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a:
📖 LO 1/2004, art. 17 y 18
Explicación: Los arts. 17 y 18 reconocen a todas las mujeres víctimas el derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica.
La trabajadora víctima de violencia de género tiene, entre sus derechos laborales:
📖 LO 1/2004, art. 21
Explicación: El art. 21 reconoce derechos laborales como la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro y la suspensión con reserva del puesto.
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de derechos se acreditan, con carácter general, mediante:
📖 LO 1/2004, art. 23
Explicación: El art. 23 prevé que las situaciones de violencia se acrediten mediante sentencia condenatoria, resolución judicial de medidas cautelares, orden de protección o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal.
La LO 1/2004 creó, en el ámbito judicial, los:
📖 LO 1/2004, art. 43
Explicación: El art. 43 creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con competencia en el orden penal y civil en los términos de la ley.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocen, en el orden penal, entre otros, de:
📖 LO 1/2004, art. 44
Explicación: El art. 44 atribuye a estos juzgados la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos cometidos con violencia sobre la mujer en los supuestos de la ley.
La orden de protección a las víctimas de violencia de género:
📖 LO 1/2004, art. 62
Explicación: El art. 62 remite a la orden de protección regulada en la LECrim, que puede contener medidas cautelares tanto penales como civiles para proteger a la víctima.
Entre las medidas judiciales de protección puede acordarse:
📖 LO 1/2004, art. 64
Explicación: El art. 64 permite al juez ordenar la salida obligatoria del inculpado del domicilio, la prohibición de residir en determinados lugares y la prohibición de aproximación a la víctima.
La LO 1/2004 estableció la figura del Fiscal:
📖 LO 1/2004, art. 70
Explicación: El art. 70 creó la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, encargado de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en este ámbito.
El órgano colegiado al que corresponde el asesoramiento, evaluación y elaboración de informes sobre violencia de género es:
📖 LO 1/2004, art. 30
Explicación: El art. 30 crea el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, encargado de asesorar, evaluar y formular propuestas en la materia.
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género tiene como función:
📖 LO 1/2004, art. 29
Explicación: El art. 29 atribuye a la Delegación del Gobierno (hoy contra la Violencia de Género) la formulación de la política del Gobierno y la coordinación e impulso de las actuaciones en la materia.
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita:
📖 LO 1/2004, art. 20
Explicación: El art. 20 garantiza asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la denuncia y la defensa por una misma dirección letrada en todos los procesos.
La LO 1/2004 modificó el Código Penal para agravar, entre otros, el delito de:
📖 LO 1/2004 y CP, art. 153
Explicación: La LO 1/2004 reformó el Código Penal (art. 153, entre otros) para sancionar de forma agravada el maltrato cuando la ofendida sea o haya sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad.
Las víctimas de violencia de género tienen reconocido el derecho a la escolarización inmediata de sus hijos en caso de:
📖 LO 1/2004, art. 5 y 19
Explicación: La ley garantiza la escolarización inmediata de los hijos en caso de cambio de centro de residencia derivado de actos de violencia de género, en el marco del derecho a la asistencia social integral.
Los servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral a las víctimas se organizan a través de:
📖 LO 1/2004, art. 19
Explicación: El art. 19 reconoce el derecho a la asistencia social integral mediante servicios de atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral organizados por las Administraciones competentes.
Las medidas de sensibilización e intervención en el ámbito sanitario incluyen:
📖 LO 1/2004, art. 15 y 16
Explicación: Los arts. 15 y 16 prevén la detección precoz, la atención a las víctimas y la creación de una Comisión contra la Violencia de Género en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El Gobierno, en colaboración con las CCAA, debe poner en marcha un Plan Nacional de:
📖 LO 1/2004, art. 3
Explicación: El art. 3 prevé que los poderes públicos pongan en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la violencia de género.
La tutela institucional creada por la ley persigue, entre otros objetivos:
📖 LO 1/2004, art. 29 y 30
Explicación: Los arts. 29 y 30, dentro del Título III (Tutela Institucional), crean la Delegación del Gobierno y el Observatorio Estatal para coordinar actuaciones, asesorar y elaborar informes y estadísticas.
La asistencia social integral implica para las víctimas el derecho a:
📖 LO 1/2004, art. 19
Explicación: El art. 19 reconoce servicios de información, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de reclamaciones, apoyo educativo, formación preventiva e inserción laboral.
Las ayudas sociales y económicas previstas en la ley se dirigen a:
📖 LO 1/2004, art. 27
Explicación: El art. 27 establece ayudas económicas para las mujeres víctimas que carezcan de rentas y tengan especiales dificultades para obtener empleo, acreditadas por los servicios sociales.
La denominación legal de la LO 1/2004 es Ley Orgánica de:
📖 LO 1/2004, título
Explicación: Su denominación oficial es Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

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