Practica la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, materia del programa de Celador Hospitalario: el objeto y el derecho a la protección de la salud, los principios generales, las actuaciones sanitarias del sistema, el concepto y las características del Sistema Nacional de Salud y la organización territorial en Áreas y Zonas Básicas de Salud. Cada pregunta cita el artículo de la Ley 14/1986.
⚖️ Fuente: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad · BOE-A-1986-10499 · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 1 de la Ley 14/1986, su objeto es:
📖 Art. 1.1 Ley 14/1986
Explicación: El art. 1.1 de la Ley 14/1986 establece que la ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.
El art. 3 de la Ley 14/1986 dispone que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a:
📖 Art. 3.1 Ley 14/1986
Explicación: El art. 3.1 de la Ley 14/1986 establece que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
Según el art. 3 de la Ley 14/1986, el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de:
📖 Art. 3.2 Ley 14/1986
Explicación: El art. 3.2 de la Ley 14/1986 establece que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva, y la política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.
El art. 6 de la Ley 14/1986 orienta las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias, entre otros fines, a:
📖 Art. 6 Ley 14/1986
Explicación: El art. 6 de la Ley 14/1986 dispone que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud, a la prevención de las enfermedades y a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
Según el art. 18 de la Ley 14/1986, entre las actuaciones sanitarias del sistema se incluye:
📖 Art. 18 Ley 14/1986
Explicación: El art. 18 de la Ley 14/1986 enumera las actuaciones que desarrollarán las Administraciones Públicas, entre ellas la atención integral de la salud, la asistencia sanitaria especializada, la educación sanitaria, los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y la salud laboral.
El art. 44 de la Ley 14/1986 define el SISTEMA NACIONAL DE SALUD como:
📖 Art. 44 Ley 14/1986
Explicación: El art. 44 de la Ley 14/1986 define el Sistema Nacional de Salud como el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, integrando todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos.
Según el art. 46 de la Ley 14/1986, es una característica fundamental del Sistema Nacional de Salud:
📖 Art. 46 Ley 14/1986
Explicación: El art. 46 de la Ley 14/1986 recoge como características fundamentales del SNS la extensión de sus servicios a toda la población, la organización adecuada para prestar una atención integral de la salud (promoción, prevención, curación y rehabilitación) y la coordinación e integración de todos los recursos sanitarios públicos.
El art. 50 de la Ley 14/1986 dispone que en cada Comunidad Autónoma se constituirá:
📖 Art. 50.1 Ley 14/1986
Explicación: El art. 50.1 de la Ley 14/1986 establece que en cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias.
Según el art. 56 de la Ley 14/1986, las ÁREAS DE SALUD son:
📖 Art. 56.1 Ley 14/1986
Explicación: El art. 56.1 de la Ley 14/1986 configura las Áreas de Salud como las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsables de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones y programas sanitarios a desarrollar por ellos.
Conforme al art. 56 de la Ley 14/1986, como regla general el Área de Salud extenderá su acción a una población:
📖 Art. 56.5 Ley 14/1986
Explicación: El art. 56.5 de la Ley 14/1986 establece que, como regla general y sin perjuicio de las excepciones legales, el Área de Salud extenderá su acción a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000.
Según el art. 62 de la Ley 14/1986, las Áreas de Salud se dividen en:
📖 Art. 62.1 Ley 14/1986
Explicación: El art. 62.1 de la Ley 14/1986 dispone que, para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las Áreas de Salud se dividirán en Zonas Básicas de Salud.
El art. 63 de la Ley 14/1986 configura la Zona Básica de Salud como el marco territorial de la atención primaria donde desarrollan sus actividades:
📖 Art. 63 Ley 14/1986
Explicación: El art. 63 de la Ley 14/1986 establece que la Zona Básica de Salud es el marco territorial de la atención primaria de salud donde desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud, centros integrales de atención primaria, sirviendo de soporte físico al equipo de atención primaria.
Según el art. 1.2 de la Ley 14/1986, son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria:
📖 Art. 1.2 Ley 14/1986
Explicación: El art. 1.2 de la Ley 14/1986 reconoce como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los españoles y a los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.
Conforme al art. 2.1 de la Ley 14/1986, esta ley tiene la condición de:
📖 Art. 2.1 Ley 14/1986
Explicación: El art. 2.1 de la Ley 14/1986 establece que tendrá la condición de norma básica, en el sentido previsto en el art. 149.1.16.ª de la Constitución, y será de aplicación a todo el territorio nacional.
Según el art. 3.3 de la Ley 14/1986, la política de salud estará orientada a:
📖 Art. 3.3 Ley 14/1986
Explicación: El art. 3.3 de la Ley 14/1986 dispone que la política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.
El art. 4.1 de la Ley 14/1986 obliga al Estado, las CCAA y demás Administraciones a organizar las acciones sanitarias dentro de:
📖 Art. 4.1 Ley 14/1986
Explicación: El art. 4.1 de la Ley 14/1986 establece que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas competentes organizarán y desarrollarán las acciones sanitarias dentro de una concepción integral del sistema sanitario.
Según el art. 5.1 de la Ley 14/1986, los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible:
📖 Art. 5.1 Ley 14/1986
Explicación: El art. 5.1 de la Ley 14/1986 prevé que los Servicios Públicos de Salud se organicen de modo que sea posible la participación comunitaria, a través de las Corporaciones territoriales, en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.
Conforme al art. 20 de la Ley 14/1986, las actuaciones en materia de salud mental se basan en:
📖 Art. 20 Ley 14/1986
Explicación: El art. 20 de la Ley 14/1986 fija como base la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el sistema sanitario general y la total equiparación del enfermo mental a las demás personas que requieran servicios sanitarios y sociales.
Según el art. 45 de la Ley 14/1986, el Sistema Nacional de Salud es:
📖 Art. 45 Ley 14/1986
Explicación: El art. 45 de la Ley 14/1986 define el Sistema Nacional de Salud como el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
Según el art. 56.2 de la Ley 14/1986, como regla general el Área de Salud extenderá su acción a una población:
📖 Art. 56.2 Ley 14/1986
Explicación: El art. 56.2 de la Ley 14/1986 establece que, como regla general, el Área de Salud extenderá su acción a una población no inferior a 200.000 ni superior a 250.000 habitantes, con excepciones (territorios insulares, Ceuta y Melilla) y, como mínimo, un Área de Salud por provincia.
Conforme al art. 59 de la Ley 14/1986, para lograr operatividad y eficacia en la atención primaria, las Áreas de Salud se dividen en:
📖 Art. 59 Ley 14/1986
Explicación: El art. 59 de la Ley 14/1986 dispone que, para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las Áreas de Salud se dividirán en zonas básicas de salud.
Según el art. 64 de la Ley 14/1986, el hospital es el establecimiento encargado de:
📖 Art. 64 Ley 14/1986
Explicación: El art. 64 de la Ley 14/1986 define el hospital como el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia.
Conforme al art. 65 de la Ley 14/1986, cada Área de Salud:
📖 Art. 65 Ley 14/1986
Explicación: El art. 65 de la Ley 14/1986 prevé que cada Área de Salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un hospital general con los servicios que aconseje la población a asistir.
Según el art. 7 de la Ley 14/1986, los servicios sanitarios adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de:
📖 Art. 7 Ley 14/1986
Explicación: El art. 7 de la Ley 14/1986 establece que los servicios sanitarios adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.
Conforme al art. 8.1 de la Ley 14/1986, se considera actividad fundamental del sistema sanitario:
📖 Art. 8.1 Ley 14/1986
Explicación: El art. 8.1 de la Ley 14/1986 considera actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria.