Repasa las funciones reales del Celador: traslado y movilización de enfermos, ayuda en la sujeción, traslado de documentos, amortajamiento, vigilancia de accesos y los deberes de confidencialidad y sigilo del personal estatutario.
⚖️ Fuente: Orden de 5 de julio de 1971 (Estatuto de Personal No Sanitario) + Ley 55/2003 del Estatuto Marco · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿En qué norma se recogen tradicionalmente las funciones del Celador?
📖 Orden de 5 julio 1971, art. 14.2
Explicación: Las funciones del Celador se enumeran en el art. 14.2 de la Orden de 5 de julio de 1971, por la que se aprueba el Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Dentro del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003, Estatuto Marco), el Celador se clasifica como:
📖 Art. 6 y 7 Ley 55/2003
Explicación: La Ley 55/2003 del Estatuto Marco clasifica al personal estatutario en sanitario y de gestión y servicios; el Celador pertenece a este último grupo (personal de gestión y servicios).
Una función propia del Celador es el traslado de enfermos. ¿Cómo debe realizarlo?
📖 Orden de 5 julio 1971, art. 14.2
Explicación: El art. 14.2 de la Orden de 1971 atribuye al Celador el traslado y acomodación de enfermos, dentro y fuera de la institución, sin que pueda realizar actos propios del personal sanitario.
Respecto a la medicación de los pacientes, el Celador:
📖 Orden de 5 julio 1971, art. 14.2
Explicación: El Celador es personal NO sanitario; entre las prohibiciones del Estatuto está realizar actos propios del personal sanitario, como administrar medicación.
En relación con los enfermos agitados o que requieran sujeción, el Celador debe:
📖 Orden de 5 julio 1971, art. 14.2
Explicación: Entre las funciones del art. 14.2 figura ayudar al personal sanitario, cuando sean requeridos para ello, en la sujeción o inmovilización de enfermos agitados.
El traslado de documentos, correspondencia, objetos y aparatos clínicos entre servicios es una función del Celador:
📖 Orden de 5 julio 1971, art. 14.2
Explicación: El Estatuto de 1971 atribuye al Celador el traslado, dentro de la institución, de documentos, correspondencia, aparatos y mobiliario que se le encomiende.
En relación con los fallecidos, el Celador tiene la función de:
📖 Orden de 5 julio 1971, art. 14.2
Explicación: El art. 14.2 de la Orden de 1971 incluye ayudar a la amortajación de cadáveres, junto al personal correspondiente, y su traslado a la cámara mortuoria; el Celador nunca certifica la defunción.
El control de entradas y salidas y la vigilancia de los accesos del centro corresponde al Celador:
📖 Orden de 5 julio 1971, art. 14.2
Explicación: El Estatuto de 1971 atribuye al Celador la vigilancia de los accesos y de los visitantes, velando por el orden en salas de espera y evitando la entrada de objetos no autorizados.
Según la Ley 55/2003 (Estatuto Marco), entre los DEBERES del personal estatutario, incluido el Celador, está:
📖 Art. 19 Ley 55/2003
Explicación: El art. 19 de la Ley 55/2003 enumera los deberes del personal estatutario: ejercicio diligente, respeto a la dignidad e intimidad del paciente y deber de sigilo respecto de la información conocida.
La movilización de un paciente encamado debe hacerse, como regla de prevención de riesgos, procurando:
📖 Higiene postural · Ley 31/1995
Explicación: Las normas de higiene postural y de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995) recomiendan mantener la espalda recta, flexionar las rodillas y aproximar la carga al cuerpo para evitar lesiones lumbares.
El Celador, respecto a la información clínica del paciente, debe:
📖 Art. 19 Ley 55/2003
Explicación: El Celador no facilita información clínica (no es personal sanitario) y queda sujeto al deber de confidencialidad sobre los datos del paciente conforme a la Ley 55/2003 y la normativa de protección de datos.
La dependencia jerárquica del Celador dentro de la unidad de enfermería corresponde, conforme a la organización tradicional, a:
📖 Orden de 5 julio 1971 (organización)
Explicación: En la organización de las instituciones sanitarias, el Celador depende funcionalmente de la supervisión/dirección de enfermería de su unidad, sin perjuicio de la dependencia orgánica de la dirección del centro.
Entre las funciones del celador, el cuidado del orden y la información al público sobre la situación de las distintas dependencias corresponde:
📖 Art. 14.2 Orden 5 julio 1971
Explicación: El art. 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario (Orden de 5 de julio de 1971) atribuye al celador velar por el orden en su zona y dar información de carácter general sobre la ubicación de los servicios a quienes lo soliciten.
Respecto a la información sobre el diagnóstico o el estado de salud del enfermo, el celador:
📖 Art. 14.2 Orden 5 julio 1971
Explicación: El Estatuto de Personal No Sanitario prohíbe al celador dar información sobre el diagnóstico o estado de los enfermos, por no ser personal sanitario, debiendo guardar la debida reserva y confidencialidad.
La vigilancia de los accesos y de la conducta de los visitantes, evitando que se introduzcan objetos no autorizados, es:
📖 Art. 14.2 Orden 5 julio 1971
Explicación: El art. 14.2 de la Orden de 1971 incluye entre las funciones del celador vigilar las entradas y la conducta de visitantes, cuidando que no introduzcan más objetos que los autorizados por la dirección.
En relación con los cadáveres, el celador tiene encomendado:
📖 Art. 14.2 Orden 5 julio 1971
Explicación: El art. 14.2 de la Orden de 1971 atribuye al celador ayudar a la amortajación de cadáveres, junto al personal correspondiente, y su traslado a la cámara mortuoria; nunca certifica la defunción ni realiza la autopsia.
¿Puede el celador, según el Estatuto de Personal No Sanitario, administrar medicación a los enfermos?
📖 Art. 14.2 Orden 5 julio 1971
Explicación: El Estatuto de Personal No Sanitario prohíbe expresamente que el celador administre medicamento alguno a los enfermos; la administración de medicación es competencia exclusiva del personal sanitario.
El traslado, dentro de la institución, de aparatos o mobiliario que se le encomiende es función del celador:
📖 Art. 14.2 Orden 5 julio 1971
Explicación: El art. 14.2 de la Orden de 1971 atribuye al celador el traslado, dentro de la institución, de aparatos, mobiliario, documentos y correspondencia que le sean encomendados por sus superiores.
Según el art. 17 de la Ley 55/2003, entre los DERECHOS individuales del personal estatutario figura:
📖 Art. 17 Ley 55/2003
Explicación: El art. 17 de la Ley 55/2003 reconoce, entre los derechos individuales del personal estatutario, la estabilidad en el empleo, el desempeño efectivo de las funciones de su nombramiento y la percepción de las retribuciones correspondientes.
Según el art. 19 de la Ley 55/2003, constituye un DEBER del personal estatutario:
📖 Art. 19 Ley 55/2003
Explicación: El art. 19 de la Ley 55/2003 enumera los deberes del personal estatutario, entre ellos el respeto a la dignidad e intimidad del paciente y el deber de mantener el sigilo y la confidencialidad de la información conocida por razón de sus funciones.
Conforme al art. 72 de la Ley 55/2003, las faltas disciplinarias del personal estatutario se clasifican en:
📖 Art. 72 Ley 55/2003
Explicación: El art. 72 de la Ley 55/2003 establece que las faltas cometidas por el personal estatutario en el ejercicio de sus funciones podrán ser muy graves, graves o leves, a efectos de la responsabilidad disciplinaria.
¿Cuál es el objeto de la Ley 55/2003, según su artículo 1?
📖 Art. 1 Ley 55/2003
Explicación: El art. 1 de la Ley 55/2003 fija como objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud.
El deber de confidencialidad sobre los datos de salud del paciente que vincula al celador se refuerza, entre otras, en:
📖 Art. 7 Ley 41/2002
Explicación: El art. 7 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, garantiza el carácter confidencial de los datos referentes a la salud, reforzando el deber de reserva que también obliga al celador.
Cuando el celador colabora en el bloque quirúrgico, ayudando a colocar y trasladar al paciente, debe:
📖 Funciones del celador en quirófano
Explicación: En el área quirúrgica el celador ayuda a trasladar y colocar al paciente y a movilizar material, respetando las normas de asepsia y de circulación restringida, sin realizar nunca actos propios del personal sanitario.
La dependencia orgánica del celador en el hospital corresponde, en última instancia, a:
📖 Organización del hospital — Ley 55/2003
Explicación: El celador, personal de gestión y servicios, depende funcionalmente de la enfermería de su unidad y orgánicamente de la dirección/gerencia del hospital, normalmente a través de la dirección de gestión y servicios generales.
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