Test: Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios
Practica la seguridad de los centros penitenciarios: seguridad exterior e interior, registros y cacheos, recuentos y medios coercitivos.
⚖️ Fuente: Reglamento Penitenciario — RD 190/1996 y LOGP — LO 1/1979 · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
La seguridad de los establecimientos penitenciarios comprende, según el Reglamento Penitenciario, dos vertientes:
📖 Art. 63 RD 190/1996
Explicación: El Reglamento Penitenciario distingue la seguridad exterior de los establecimientos (art. 63) y la seguridad interior (art. 64 y ss.).
Con carácter general, la seguridad exterior de los centros penitenciarios corresponde a:
📖 Art. 63 RD 190/1996
Explicación: El art. 63 RP atribuye la seguridad exterior de los establecimientos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas.
Las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los establecimientos consisten en, entre otras:
📖 Art. 65 RD 190/1996
Explicación: El art. 65 RP enumera como medidas de seguridad interior la observación de los internos, los recuentos, los registros, los cacheos, las requisas, los controles y los cambios de celda.
Según el Reglamento Penitenciario, los cacheos con desnudo integral son una medida que:
📖 Art. 68 RD 190/1996
Explicación: El art. 68 RP exige que el cacheo con desnudo integral se utilice en casos individualizados, cuando existan razones de seguridad concretas y específicas, con autorización del Jefe de Servicios, motivándolo por escrito y respetando la dignidad de la persona.
Los medios coercitivos que pueden utilizarse en el ámbito penitenciario son, según la LOGP:
📖 Art. 45 LO 1/1979
Explicación: El art. 45.4 LOGP establece como medios coercitivos el aislamiento provisional, la fuerza física personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada y las esposas, excluyendo expresamente el uso de armas de fuego.
El uso de medios coercitivos, conforme a la LOGP, está permitido para:
📖 Art. 45 LO 1/1979
Explicación: El art. 45.1 LOGP autoriza los medios coercitivos para impedir actos de evasión o de violencia de los internos, para evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas, y para vencer la resistencia activa o pasiva a las órdenes del personal en el ejercicio de su cargo.
Cuando se aplican medios coercitivos, la LOGP exige que:
📖 Art. 45 LO 1/1979
Explicación: El art. 45 LOGP impone que el uso de medios coercitivos sea proporcional al fin pretendido, que cese cuando desaparezca la causa que lo motivó y que se comunique inmediatamente al Director, quien lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Salvo en los casos de urgencia, la utilización de los medios coercitivos debe ser autorizada previamente por:
📖 Art. 72 RD 190/1996
Explicación: El art. 72 RP establece que los medios coercitivos serán autorizados previamente por el Director, salvo que razones de urgencia no lo permitan, en cuyo caso se comunicará de inmediato.
Según el Reglamento Penitenciario, los medios coercitivos NO se aplicarán, entre otros supuestos, a:
📖 Art. 72 RD 190/1996
Explicación: El art. 72.3 RP prohíbe aplicar medios coercitivos a las internas gestantes, a las que hubieran dado a luz recientemente mientras dure su lactancia, a las que tuvieran hijos consigo y a los enfermos convalecientes de enfermedad grave, salvo en situaciones extraordinarias.
Los recuentos de los internos en los establecimientos penitenciarios tienen como finalidad:
📖 Art. 65 RD 190/1996
Explicación: Los recuentos, incluidos en las medidas de seguridad interior del art. 65 RP, permiten comprobar de forma periódica la presencia efectiva de los internos en el establecimiento.
Las requisas en el ámbito penitenciario se dirigen, fundamentalmente, a:
📖 Art. 65 RD 190/1996
Explicación: La requisa, como medida de seguridad interior, consiste en la inspección de las dependencias, instalaciones y locales del centro para detectar objetos prohibidos o no autorizados, conforme al art. 65 RP.
La aplicación de las medidas de seguridad en los centros penitenciarios debe regirse, conforme a la normativa, por el principio de:
📖 Art. 71 RD 190/1996
Explicación: El art. 71 RP dispone que las medidas de seguridad se regirán por los principios de necesidad y proporcionalidad, y se llevarán siempre a cabo con el respeto debido a la dignidad y a los derechos fundamentales de los internos.
Conforme a la LOGP, los registros, cacheos, requisas, recuentos y movimientos de los internos se efectuarán:
📖 Art. 23 LO 1/1979
Explicación: El art. 23 LOGP exige que estas actuaciones se efectúen con las garantías y periodicidad que reglamentariamente se determinen y dentro del respeto a la dignidad de la persona.
Según el Reglamento Penitenciario, el registro de la persona, ropas y enseres de un interno procede cuando:
📖 Art. 67 RD 190/1996
Explicación: El art. 67 RP permite el registro de la persona del interno, sus ropas y enseres cuando existan fundadas sospechas de que posee objetos prohibidos o sustancias susceptibles de causar daño a la salud o integridad física.
El cacheo con desnudo integral, según el Reglamento Penitenciario, se efectuará:
📖 Art. 68 RD 190/1996
Explicación: El art. 68 RP dispone que el cacheo con desnudo integral se efectúe por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado, sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, su intimidad.
Practicado un cacheo con desnudo integral, el Reglamento Penitenciario exige que:
📖 Art. 68 RD 190/1996
Explicación: El art. 68 RP obliga a dejar constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de su resultado, comunicándolo al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Respecto de los medios coercitivos, el Reglamento Penitenciario establece que:
📖 Art. 72 RD 190/1996
Explicación: El art. 72 RP precisa que los medios coercitivos no tendrán carácter sancionador, se aplicarán cuando no exista otra manera menos gravosa de conseguir la finalidad perseguida y durante el tiempo estrictamente necesario.
Según la LOGP, en materia de seguridad la Administración penitenciaria:
📖 Art. 43 LO 1/1979
Explicación: El art. 43 LOGP impone a la Administración penitenciaria velar por la vida, integridad y salud de los internos.
Conforme a la LOGP, el régimen disciplinario de los establecimientos se dirige a:
📖 Art. 41 LO 1/1979
Explicación: El art. 41 LOGP señala que el régimen disciplinario se dirigirá a garantizar la seguridad y a conseguir una convivencia ordenada, estimulando el sentido de la responsabilidad del interno.
La LOGP, como criterio de seguridad y organización, ordena la separación de los internos atendiendo, entre otros, a:
📖 Art. 16 LO 1/1979
Explicación: El art. 16 LOGP establece la separación de los internos por sexo, edad, antecedentes (primarios y reincidentes), razones de salud y situación procesal y penal.
Según la LOGP, el sistema de alojamiento de los internos será, con carácter general:
📖 Art. 19 LO 1/1979
Explicación: El art. 19 LOGP establece que todos los internos se alojarán en celdas individuales, admitiendo excepciones por insuficiencia temporal de alojamiento u otras razones.
En el uso de los medios coercitivos previstos en la LOGP quedan expresamente excluidas:
📖 Art. 45 LO 1/1979
Explicación: El art. 45.4 LOGP enumera como medios coercitivos el aislamiento provisional, la fuerza física personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada y las esposas, excluyendo el uso de armas de fuego.
La intervención de las comunicaciones de un interno por razones de seguridad, según la LOGP, exige:
📖 Art. 51 LO 1/1979
Explicación: El art. 51 LOGP permite restringir o intervenir las comunicaciones por razones de seguridad, de interés del tratamiento y del buen orden del establecimiento, mediante resolución motivada que se comunicará al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Las actuaciones de seguridad interior del Reglamento Penitenciario incluyen, además de los recuentos y registros:
📖 Art. 65 RD 190/1996
Explicación: El art. 65 RP integra dentro de la seguridad interior la observación de los internos, los recuentos, los registros, los cacheos, las requisas, los controles y los cambios de celda.
Conforme al Reglamento Penitenciario, las medidas de seguridad personal solo se aplicarán:
📖 Art. 71 RD 190/1996
Explicación: El art. 71 RP somete las medidas de seguridad a los principios de necesidad y proporcionalidad, aplicándose cuando concurra una efectiva necesidad y por el tiempo estrictamente preciso, con respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales.
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