Practica con la legislación penitenciaria: fin de reeducación y reinserción, clasificación en grados, regímenes de cumplimiento, permisos de salida y Juez de Vigilancia Penitenciaria.
⚖️ Fuente: LOGP — LO 1/1979 y Reglamento Penitenciario — RD 190/1996 · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
La Ley Orgánica General Penitenciaria es:
📖 LO 1/1979 (LOGP)
Explicación: La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP) fue la primera ley aprobada tras la Constitución de 1978.
El Reglamento Penitenciario vigente fue aprobado por:
📖 RD 190/1996
Explicación: El Reglamento Penitenciario en vigor fue aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que desarrolla la LOGP.
El fin primordial de las instituciones penitenciarias, según el art. 1 de la LOGP, es:
📖 Art. 1 LOGP · Art. 25.2 CE
Explicación: El art. 1 LOGP, en consonancia con el art. 25.2 CE, establece como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
Los establecimientos penitenciarios, según el art. 7 de la LOGP, se clasifican en:
📖 Art. 7 LOGP
Explicación: El art. 7 LOGP clasifica los establecimientos en de preventivos, de cumplimiento de penas y especiales (centros hospitalarios, psiquiátricos y de rehabilitación social).
El régimen cerrado de cumplimiento corresponde a los penados clasificados en:
📖 Art. 10 LOGP · RD 190/1996
Explicación: El régimen cerrado se aplica a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto.
El régimen ordinario de cumplimiento se aplica a los penados clasificados en:
📖 RD 190/1996 (Reglamento Penitenciario)
Explicación: El régimen ordinario se aplica a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.
El régimen abierto se aplica a los penados clasificados en:
📖 RD 190/1996 (Reglamento Penitenciario)
Explicación: El régimen abierto se aplica a los penados clasificados en tercer grado, que pueden continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.
El órgano judicial que controla la ejecución de las penas privativas de libertad y salvaguarda los derechos de los internos es:
📖 Art. 76 LOGP
Explicación: El art. 76 LOGP atribuye al Juez de Vigilancia Penitenciaria las funciones de hacer cumplir la pena, resolver los recursos sobre la clasificación y salvaguardar los derechos de los internos.
Los permisos de salida ordinarios pueden concederse a los penados clasificados en:
📖 Art. 47.2 LOGP
Explicación: El art. 47.2 LOGP permite conceder permisos ordinarios de salida (hasta 7 días) a los penados clasificados en segundo o tercer grado que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.
El régimen disciplinario de los establecimientos penitenciarios se dirige a:
📖 Art. 41 LOGP
Explicación: El art. 41 LOGP establece que el régimen disciplinario se dirige a garantizar la seguridad y el buen orden regimental y a conseguir una convivencia ordenada en el establecimiento.
El trabajo penitenciario, según la LOGP, se considera:
📖 Art. 26 LOGP
Explicación: El art. 26 LOGP configura el trabajo como un derecho y un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento penitenciario.
La separación de los internos en los establecimientos atiende, entre otros criterios, a:
📖 Art. 16 LOGP
Explicación: El art. 16 LOGP dispone que la separación de los internos se realice teniendo en cuenta el sexo, la edad, los antecedentes, el estado físico y mental y, en su caso, las exigencias del tratamiento.
Según la LOGP, la actividad penitenciaria se desarrollará:
📖 Art. 2 LO 1/1979
Explicación: El art. 2 LOGP dispone que la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las sentencias judiciales.
La LOGP ordena que la actividad penitenciaria se ejerza:
📖 Art. 3 LO 1/1979
Explicación: El art. 3 LOGP establece que la actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos no afectados por la condena.
Conforme a la LOGP, ningún interno:
📖 Art. 6 LO 1/1979
Explicación: El art. 6 LOGP prohíbe que ningún interno sea sometido a malos tratos de palabra u obra.
Los establecimientos de preventivos, según la LOGP, son centros destinados a:
📖 Art. 8 LO 1/1979
Explicación: El art. 8 LOGP define los establecimientos de preventivos como centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos.
Los establecimientos de cumplimiento, conforme a la LOGP, son centros destinados a:
📖 Art. 9 LO 1/1979
Explicación: El art. 9 LOGP establece que los establecimientos de cumplimiento son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad, organizándose separadamente para hombres y mujeres.
Los establecimientos especiales de la LOGP son aquellos de carácter asistencial:
📖 Art. 11 LO 1/1979
Explicación: El art. 11 LOGP define los establecimientos especiales como aquellos en los que prevalece el carácter asistencial: hospitalarios, psiquiátricos y de rehabilitación social.
Respecto de la ubicación de los establecimientos, la LOGP procura:
📖 Art. 12 LO 1/1979
Explicación: El art. 12 LOGP busca que cada zona territorial cuente con el número suficiente de establecimientos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados.
Según la LOGP, a cada interno, a su ingreso, se le abrirá:
📖 Art. 15 LO 1/1979
Explicación: El art. 15 LOGP dispone que a cada interno se le abrirá un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria, así como un protocolo de personalidad.
La dirección, organización e inspección de las instituciones penitenciarias corresponde, según la LOGP, a:
📖 Art. 79 LO 1/1979
Explicación: El art. 79 LOGP atribuye a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (hoy Secretaría General) la dirección, organización e inspección de las instituciones, salvo las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas.
Entre los derechos de los internos, el Reglamento Penitenciario reconoce:
📖 Art. 4 RD 190/1996
Explicación: El art. 4 RP reconoce a los internos, entre otros derechos, el de que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que puedan ser sometidos a tratos degradantes.
Entre los deberes de los internos, el Reglamento Penitenciario establece:
📖 Art. 5 RD 190/1996
Explicación: El art. 5 RP impone a los internos deberes como permanecer en el establecimiento, acatar las normas de régimen interior, observar una actitud de respeto y consideración y utilizar adecuadamente las instalaciones.
Los establecimientos polivalentes, según la LOGP, son aquellos que:
📖 Art. 13 LO 1/1979
Explicación: El art. 13 LOGP define los establecimientos polivalentes como aquellos que cumplen los diversos fines de los preventivos, de cumplimiento y especiales.
Conforme a la LOGP, los traslados de detenidos, presos y penados se efectuarán:
📖 Art. 18 LO 1/1979
Explicación: El art. 18 LOGP exige que los traslados se realicen de forma que se respeten la dignidad y los derechos de los internos y se garantice la seguridad de la conducción.
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