Fines de las instituciones (art. 1), individualización científica y grados (art. 72), régimen cerrado (art. 10), separación de internos (art. 16), sanciones y aislamiento (art. 42) y permisos de salida (art. 47) de la LOGP.
¿Cuál es el fin primordial de las instituciones penitenciarias según la LOGP?
📖 Art. 1 LOGP 1/1979
Explicación: El art. 1 de la LO 1/1979 General Penitenciaria establece que las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
El sistema penitenciario español se basa en un sistema de individualización científica separado en:
📖 Art. 72.1 LOGP 1/1979
Explicación: El art. 72.1 de la LOGP establece que las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional.
El régimen abierto se corresponde con qué grado de clasificación penitenciaria:
📖 Art. 74 RD 190/1996
Explicación: El tercer grado de clasificación se cumple en régimen abierto; el segundo grado corresponde al régimen ordinario y el primer grado al régimen cerrado (arts. 72 y 74 del Reglamento Penitenciario, RD 190/1996).
El régimen cerrado se aplica, conforme a la LOGP, a los penados:
📖 Art. 10.1 LOGP 1/1979
Explicación: El art. 10.1 de la LOGP prevé el régimen cerrado, de carácter excepcional, para los penados calificados de peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciadas por causas objetivas.
La sanción de aislamiento en celda, según la LOGP, no podrá exceder de:
📖 Art. 42.4 LOGP 1/1979
Explicación: El art. 42.4 de la LOGP establece que la sanción de aislamiento en celda no podrá exceder de catorce días.
Las faltas disciplinarias de los internos se clasifican, conforme a la LOGP, en:
📖 Art. 42.1 LOGP 1/1979
Explicación: El art. 42.1 de la LOGP clasifica las faltas disciplinarias de los internos en muy graves, graves y leves, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
En materia de separación de internos, la LOGP exige que estén separados, entre otros criterios:
📖 Art. 16 LOGP 1/1979
Explicación: El art. 16 de la LOGP dispone que, cualquiera que sea el centro, los hombres y las mujeres estarán separados, los detenidos y presos de los penados, los primarios de los reincidentes y los jóvenes (menores de 21 años) de los adultos.
Los permisos de salida ordinarios para penados pueden concederse, conforme a la LOGP, a quienes estén clasificados en:
📖 Art. 47.2 LOGP 1/1979
Explicación: El art. 47.2 de la LOGP permite conceder permisos de salida de hasta siete días a los penados clasificados en segundo o tercer grado que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.
La duración máxima de cada permiso de salida ordinario, según la LOGP, es de:
📖 Art. 47.2 LOGP 1/1979
Explicación: El art. 47.2 de la LOGP fija la duración de los permisos ordinarios de salida en hasta siete días como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año según el grado.
El Reglamento Penitenciario vigente que desarrolla la LOGP es el aprobado por:
📖 RD 190/1996
Explicación: El Reglamento Penitenciario vigente fue aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que desarrolla la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979.
Respecto a las relaciones con el exterior, la LOGP reconoce a los internos el derecho a:
📖 Art. 51.1 LOGP 1/1979
Explicación: El art. 51.1 de la LOGP reconoce el derecho de los internos a comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, con sus familiares, amigos y representantes acreditados, salvo en los casos de incomunicación judicial.
La actividad penitenciaria debe ejercerse, según la LOGP, respetando:
📖 Art. 3 LOGP 1/1979
Explicación: El art. 3 de la LOGP dispone que la actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena.
Según la LOGP, las sanciones disciplinarias que pueden imponerse a los internos:
📖 Art. 42 LO 1/1979
Explicación: El art. 42 LOGP enumera las clases de sanciones: aislamiento en celda, aislamiento durante fines de semana, privación de permisos de salida, limitación de comunicaciones orales, privación de paseos y actos recreativos comunes, y amonestación.
La sanción de aislamiento en celda, conforme a la LOGP, no podrá exceder de:
📖 Art. 43 LO 1/1979
Explicación: El art. 43 LOGP fija que la sanción de aislamiento en celda no podrá exceder de catorce días, requiere informe médico y no se aplicará a mujeres gestantes ni hasta seis meses después del parto, ni a madres lactantes ni a las que tuvieran hijos consigo.
Según la LOGP, la imposición de sanciones disciplinarias:
📖 Art. 44 LO 1/1979
Explicación: El art. 44 LOGP establece que las resoluciones sancionadoras podrán ser recurridas ante el Juez de Vigilancia, antes de su aplicación cuando sea posible, garantizando el control judicial.
La LOGP prevé, como estímulo a la buena conducta del interno, la concesión de:
📖 Art. 46 LO 1/1979
Explicación: El art. 46 LOGP dispone que los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad serán estimulados con un sistema de recompensas reglamentariamente determinado.
Conforme a la LOGP, los internos tienen reconocido el derecho a:
📖 Art. 50 LO 1/1979
Explicación: El art. 50 LOGP reconoce a los internos el derecho a formular peticiones y quejas, verbalmente o por escrito, ante el director o a dirigirlas a las autoridades competentes y al Juez de Vigilancia.
Las comunicaciones del interno con su abogado defensor, según la LOGP:
📖 Art. 51 LO 1/1979
Explicación: El art. 51 LOGP garantiza que las comunicaciones de los internos con su abogado defensor o procurador no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.
La LOGP ordena que el fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un interno:
📖 Art. 52 LO 1/1979
Explicación: El art. 52 LOGP impone comunicar inmediatamente a la familia o persona designada por el interno su fallecimiento, enfermedad o accidente grave, así como a este último el de un familiar próximo.
Respecto de las visitas y comunicaciones, la LOGP exige que los establecimientos cuenten con:
📖 Art. 53 LO 1/1979
Explicación: El art. 53 LOGP dispone que los establecimientos dispondrán de locales anejos especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados íntimos de los internos que no puedan obtener permisos de salida.
Las funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria, según la LOGP, incluyen:
📖 Art. 76 LO 1/1979
Explicación: El art. 76 LOGP atribuye al Juez de Vigilancia, entre otras funciones, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse.
Conforme a la LOGP, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá, en el ejercicio de su cargo:
📖 Art. 77 LO 1/1979
Explicación: El art. 77 LOGP permite a los Jueces de Vigilancia dirigirse a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias formulando propuestas referentes a la organización y desarrollo de los servicios de vigilancia y al régimen y tratamiento penitenciario.
La LOGP establece, como principio del régimen interior, que ningún interno:
📖 Art. 6 LO 1/1979
Explicación: El art. 6 LOGP prohíbe expresamente que ningún interno sea sometido a malos tratos de palabra u obra, principio básico del régimen interior.
Los registros y recuentos de los internos en el régimen interior, según la LOGP, se efectuarán:
📖 Art. 23 LO 1/1979
Explicación: El art. 23 LOGP somete los registros, cacheos, requisas, recuentos y movimientos a las garantías y periodicidad reglamentarias y al respeto a la dignidad de la persona.
Según la LOGP, la actividad penitenciaria que regula el régimen interior se ejercerá:
📖 Art. 2 LO 1/1979
Explicación: El art. 2 LOGP exige que toda la actividad penitenciaria, incluido el régimen interior, se desarrolle con las garantías y dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las sentencias judiciales.
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