Test: Procedimiento de Habeas Corpus — LO 6/1984 — Ayudante de IIPP | 25 preguntas

Repasa la LO 6/1984: finalidad del habeas corpus, supuestos de detención ilegal, competencia judicial, legitimación, tramitación y plazo de resolución. Cada pregunta cita el artículo exacto.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus (BOE-A-1984-11620) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿Cuál es la finalidad del procedimiento de habeas corpus?
📖 Art. 1 LO 6/1984
Explicación: El art. 1 configura el habeas corpus para obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente de cualquier persona detenida ilegalmente.
Según el art. 1, ¿quién se considera persona ilegalmente detenida?
📖 Art. 1 LO 6/1984
Explicación: El art. 1 enumera como ilegalmente detenidos, entre otros, a quienes lo fueren sin que concurran los supuestos legales, o sin cumplirse las formalidades y requisitos exigidos, y a quienes permanezcan detenidos superado el plazo legal.
¿Qué órgano es competente para conocer del procedimiento de habeas corpus?
📖 Art. 2 LO 6/1984
Explicación: El art. 2 atribuye la competencia al Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare, al del lugar en que se produzca la detención o al de la última noticia sobre su paradero.
¿Quién está legitimado para instar el procedimiento de habeas corpus?
📖 Art. 3 LO 6/1984
Explicación: El art. 3 legitima al privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación, descendientes, ascendientes, hermanos y representantes legales de menores o incapacitados, así como al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo.
Además de las personas legitimadas, ¿puede iniciarse el habeas corpus de otra forma?
📖 Art. 3 LO 6/1984
Explicación: El art. 3 prevé que el procedimiento podrá iniciarse, además de a instancia de las personas legitimadas, de oficio por el propio Juez competente.
¿Qué plazo máximo tiene el Juez para dictar resolución una vez incoado el procedimiento?
📖 Art. 7 LO 6/1984
Explicación: El art. 7 establece que, practicadas las actuaciones, el Juez dictará resolución en el plazo de veinticuatro horas desde que fue dictado el auto de incoación.
Tras incoar el procedimiento, ¿qué ordena el Juez respecto a la persona detenida?
📖 Art. 6 LO 6/1984
Explicación: El art. 6 dispone que, admitida a trámite la solicitud, el Juez ordenará a la autoridad que tenga al detenido que lo ponga de manifiesto ante él, o se constituirá en el lugar donde aquel se halle.
El procedimiento de habeas corpus se caracteriza, conforme a la ley, por ser…
📖 Exposición de motivos LO 6/1984
Explicación: La LO 6/1984 configura un procedimiento ágil y sencillo, de cognición limitada, cuya finalidad no es declarar la inocencia sino verificar la legalidad de la detención y la situación de la persona privada de libertad.
¿Cabe contra qué tipo de detención el habeas corpus respecto del cómputo de plazos?
📖 Art. 1 LO 6/1984
Explicación: El art. 1.c) considera ilegalmente detenidas a las personas que continúen privadas de libertad una vez transcurrido el plazo legalmente establecido para la detención.
La garantía del habeas corpus tiene reconocimiento expreso en la Constitución en su…
📖 Art. 17.4 CE
Explicación: El art. 17.4 de la Constitución prevé que la ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente, mandato desarrollado por la LO 6/1984.
Una vez formulada la solicitud, ¿qué traslado se da al Ministerio Fiscal?
📖 Art. 6 LO 6/1984
Explicación: El art. 6 establece que el Ministerio Fiscal será siempre parte en el procedimiento de habeas corpus, interviniendo en defensa de la legalidad.
Si el Juez estima que se ha producido una detención ilegal, ¿qué puede acordar en su resolución?
📖 Art. 8 LO 6/1984
Explicación: El art. 8 permite al Juez, según los casos, acordar la puesta en libertad del privado de libertad si fue ilegal, la continuación de la situación bajo las debidas garantías, o su puesta a disposición del Juez competente.
Conforme al art. 4 de la LO 6/1984, el procedimiento de habeas corpus, salvo incoación de oficio, se inicia por escrito o comparecencia y:
📖 Art. 4 LO 6/1984
Explicación: El art. 4 de la LO 6/1984 dispone que el procedimiento se iniciará, salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.
El art. 5 de la LO 6/1984 obliga a la autoridad gubernativa o funcionario bajo cuya custodia se halle el detenido a:
📖 Art. 5 LO 6/1984
Explicación: El art. 5 de la LO 6/1984 obliga a la autoridad gubernativa, agente o funcionario público a poner inmediatamente en conocimiento del juez competente la solicitud de habeas corpus formulada por la persona privada de libertad bajo su custodia, bajo apercibimiento y responsabilidad.
Según el art. 17.1 de la Constitución, toda persona tiene derecho a:
📖 Art. 17.1 CE
Explicación: El art. 17.1 de la CE reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, y que nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en ese artículo y en los casos y la forma previstos en la ley.
El art. 17.2 de la Constitución fija que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, un máximo de:
📖 Art. 17.2 CE
Explicación: El art. 17.2 de la CE establece que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Conforme al art. 17.3 de la Constitución, toda persona detenida tiene derecho a:
📖 Art. 17.3 CE
Explicación: El art. 17.3 de la CE garantiza que toda persona detenida sea informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, que no pueda ser obligada a declarar y que se le asegure la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales.
Según el art. 490 de la LECrim, cualquier persona puede detener:
📖 Art. 490 LECrim
Explicación: El art. 490 de la LECrim faculta a cualquier persona para detener, entre otros, al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo, al delincuente in fraganti y al que se fugare del establecimiento penal en que estuviera cumpliendo condena.
El art. 492 de la LECrim impone a la autoridad o agente de la Policía Judicial la OBLIGACIÓN de detener:
📖 Art. 492 LECrim
Explicación: El art. 492 de la LECrim obliga a la autoridad o agente de Policía Judicial a detener, entre otros, a quien intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo, al delincuente in fraganti y al procesado o reo por delito al que la ley señale pena superior a la de prisión en los casos previstos.
Conforme al art. 496 de la LECrim, el particular o agente que detenga a una persona deberá ponerla en libertad o entregarla al juez más próximo dentro de:
📖 Art. 496 LECrim
Explicación: El art. 496 de la LECrim dispone que el particular, autoridad o agente de Policía Judicial que detuviere a una persona deberá ponerla en libertad o entregarla al juez más próximo al lugar de la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.
Según el art. 520 de la LECrim, entre los derechos del detenido figura:
📖 Art. 520 LECrim
Explicación: El art. 520 de la LECrim enumera los derechos del detenido o preso: a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a designar abogado, a que se comunique su detención a un familiar, a ser asistido por intérprete y a ser reconocido por el médico forense, debiendo practicarse la detención del modo que menos perjudique al detenido.
El art. 489 de la LECrim establece que:
📖 Art. 489 LECrim
Explicación: El art. 489 de la LECrim consagra que ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban, principio de legalidad que fundamenta el control del habeas corpus.
Conforme al art. 520 bis de la LECrim, la detención de un presunto integrante de banda armada o terrorista podrá prorrogarse, previa autorización judicial, un máximo de otras:
📖 Art. 520 bis LECrim
Explicación: El art. 520 bis de la LECrim permite, para personas detenidas como presuntos partícipes de delitos de terrorismo, prorrogar la detención el tiempo necesario hasta un máximo de otras cuarenta y ocho horas, previa solicitud motivada en las primeras 48 horas y autorización judicial.
Según el art. 537 del Código Penal, la autoridad o funcionario que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado del detenido será castigado con:
📖 Art. 537 CP
Explicación: El art. 537 del CP castiga con multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público a la autoridad o funcionario que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado del detenido o preso, favorezca su renuncia o no le informe de sus derechos y de las razones de la detención.
El derecho fundamental que protege específicamente el procedimiento de habeas corpus es:
📖 Art. 17.4 CE / Art. 1 LO 6/1984
Explicación: El art. 17.4 de la CE remite a la ley para regular un procedimiento de habeas corpus que produzca la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente; la LO 6/1984 lo desarrolla para tutelar la libertad personal frente a detenciones ilícitas.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (LO 6/1984 de habeas corpus). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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