Test: Clasificación penitenciaria — grados y permisos

El sistema de individualización científica y los grados (art. 72 LOGP), los regímenes cerrado, ordinario y abierto (art. 74 RD 190/1996), la revisión cada seis meses (art. 105), los permisos de salida (art. 47 LOGP) y el Juez de Vigilancia Penitenciaria (art. 76).

⚖️ Fuente: LO 1/1979 General Penitenciaria + RD 190/1996 Reglamento Penitenciario · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿Qué sistema de cumplimiento de las penas privativas de libertad establece la LOGP?
📖 Art. 72.1 LOGP
Explicación: El art. 72.1 LOGP (LO 1/1979) establece que las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional.
¿A qué régimen de vida corresponde el segundo grado de clasificación?
📖 Art. 74 RD 190/1996
Explicación: El segundo grado de clasificación se corresponde con el régimen ordinario (art. 74.2 RD 190/1996), el primer grado con el régimen cerrado y el tercer grado con el régimen abierto.
¿A qué régimen de vida corresponde el tercer grado?
📖 Art. 74.3 RD 190/1996
Explicación: El tercer grado se cumple en régimen abierto en cualquiera de sus modalidades (art. 74.3 RD 190/1996), aplicándose a los internos que pueden continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.
¿Es obligatorio que el penado pase sucesivamente por todos los grados?
📖 Art. 72.3 LOGP
Explicación: El art. 72.3 LOGP dispone que, siempre que de la observación y clasificación de un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden.
¿Con qué periodicidad máxima debe revisarse la clasificación del interno?
📖 Art. 105.1 RD 190/1996
Explicación: El art. 105.1 RD 190/1996 establece que, como máximo cada seis meses, se procederá a revisar la clasificación del interno, resolviendo la Administración la permanencia, el ascenso o el descenso de grado.
¿Quién resuelve sobre la clasificación inicial en grado del penado?
📖 Art. 103 RD 190/1996
Explicación: Conforme al art. 103 RD 190/1996, la Junta de Tratamiento formula la propuesta de clasificación inicial y corresponde al Centro Directivo dictar la resolución, que es recurrible ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
¿Qué duración máxima pueden tener los permisos de salida ordinarios?
📖 Art. 47.2 LOGP
Explicación: El art. 47.2 LOGP establece que podrán concederse permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración, hasta un total de 36 días por año para los clasificados en segundo grado y 48 días para los de tercer grado.
¿Qué requisito de cumplimiento de condena exige la LOGP para los permisos de salida ordinarios?
📖 Art. 47.2 LOGP
Explicación: El art. 47.2 LOGP exige, para los permisos ordinarios, haber extinguido la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta, previo informe del Equipo Técnico.
¿A qué internos se aplica el régimen cerrado (primer grado)?
📖 Art. 10 LOGP
Explicación: El art. 10 LOGP y el art. 89 y ss. RD 190/1996 reservan el régimen cerrado a los penados calificados de peligrosidad extrema o de manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, valorada por causas objetivas.
¿Cuál es el fin primordial de las instituciones penitenciarias según la LOGP y la Constitución?
📖 Art. 1 LOGP / Art. 25.2 CE
Explicación: El art. 1 LOGP, en coherencia con el art. 25.2 CE, establece que las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
¿Qué órgano colegiado del centro penitenciario formula las propuestas de clasificación y tratamiento?
📖 Art. 273 RD 190/1996
Explicación: El art. 273 RD 190/1996 atribuye a la Junta de Tratamiento, entre otras funciones, establecer los programas de tratamiento y formular las propuestas razonadas de grado de clasificación y destino del establecimiento más adecuado.
¿Quién controla judicialmente la actividad penitenciaria y resuelve los recursos en materia de clasificación?
📖 Art. 76 LOGP
Explicación: El art. 76 LOGP atribuye al Juez de Vigilancia Penitenciaria, entre otras funciones, la salvaguarda de los derechos de los internos y resolver los recursos referentes a la clasificación inicial y a las progresiones y regresiones de grado.
¿Cómo define el art. 59 de la LOGP el tratamiento penitenciario?
📖 Art. 59 LOGP
Explicación: El art. 59 LOGP define el tratamiento penitenciario como el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados.
Según el art. 63 de la LOGP, para la individualización del tratamiento, la clasificación del interno toma en cuenta:
📖 Art. 63 LOGP
Explicación: El art. 63 LOGP dispone que la clasificación atienda a la personalidad y al historial individual, familiar, social y delictivo del interno, a la duración de las penas, al medio al que retorne y a los recursos disponibles.
Conforme al art. 64 de la LOGP, la observación de los penados se realiza:
📖 Art. 64 LOGP
Explicación: El art. 64 LOGP establece que para la individualización del tratamiento se realiza el estudio científico de la personalidad del observado, formándose un protocolo que sirve de base a la clasificación.
Según el art. 65 de la LOGP, la progresión en grado de tratamiento depende de:
📖 Art. 65 LOGP
Explicación: El art. 65 LOGP vincula la progresión de grado a la evolución favorable del tratamiento, mediante la modificación positiva de los factores directamente relacionados con la conducta delictiva del interno.
¿Cuál es uno de los criterios de separación de los internos que establece el art. 16 de la LOGP?
📖 Art. 16 LOGP
Explicación: El art. 16 LOGP impone separar a los internos atendiendo a criterios como el sexo, la condición de preventivo o penado, la edad (jóvenes y adultos) y el estado físico o mental.
Según el art. 71 de la LOGP, ¿cuál es la finalidad primordial del régimen penitenciario?
📖 Art. 71 LOGP
Explicación: El art. 71 LOGP dispone que el fin primordial del régimen es lograr un ambiente adecuado para el éxito del tratamiento; las funciones regimentales son medios y no finalidades en sí mismas.
De acuerdo con el art. 72.5 de la LOGP, para clasificar o progresar a un interno a tercer grado se requiere, además, que:
📖 Art. 72.5 LOGP
Explicación: El art. 72.5 LOGP (introducido por la LO 7/2003) condiciona la clasificación o progresión a tercer grado a que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, valorando su conducta y esfuerzo de reparación.
El art. 51 de la LOGP reconoce a los internos el derecho a:
📖 Art. 51 LOGP
Explicación: El art. 51 LOGP garantiza a los internos el derecho a comunicar periódicamente con sus familiares, amigos y representantes acreditados, de forma oral y escrita, respetando la intimidad, salvo incomunicación judicial.
¿Qué naturaleza atribuye el art. 26 de la LOGP al trabajo penitenciario?
📖 Art. 26 LOGP
Explicación: El art. 26 LOGP configura el trabajo como un derecho y un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento, no degradante y debidamente remunerado.
El principio de flexibilidad del art. 100.2 del RD 190/1996 permite:
📖 Art. 100.2 RD 190/1996
Explicación: El art. 100.2 RD 190/1996 introduce el principio de flexibilidad, que permite a la Junta de Tratamiento adoptar un modelo de ejecución en el que se combinen aspectos característicos de cada uno de los grados, previa autorización del Juez de Vigilancia.
Según el art. 101 del RD 190/1996, los grados de clasificación penitenciaria son:
📖 Art. 101 RD 190/1996
Explicación: El art. 101 RD 190/1996 establece que la clasificación se realiza en tres grados (primero, régimen cerrado; segundo, ordinario; tercero, abierto), correspondiendo el cuarto grado a la libertad condicional.
¿Qué variables debe ponderar la clasificación según el art. 102.2 del RD 190/1996?
📖 Art. 102.2 RD 190/1996
Explicación: El art. 102.2 RD 190/1996 enumera las variables a ponderar para la clasificación: personalidad e historial individual, familiar, social y delictivo, duración de las penas, medio social de retorno y recursos, facilidades y dificultades para el tratamiento.
Según el art. 104.4 del RD 190/1996, los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables pueden ser clasificados:
📖 Art. 104.4 RD 190/1996
Explicación: El art. 104.4 RD 190/1996 permite clasificar en tercer grado, por razones humanitarias y de dignidad personal, a los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, valorando su escasa peligrosidad.

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