Test: Régimen Local (Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local)

El municipio y sus elementos, los órganos de gobierno municipal, la provincia, las competencias locales y la autonomía local garantizada por la Constitución y la Ley 7/1985.

⚖️ Fuente: Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392) + Constitución · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Los tres elementos del municipio según el art. 11.2 de la LBRL son:
📖 Art. 11.2 LBRL
Explicación: El art. 11.2 de la Ley 7/1985 establece que son elementos del municipio el territorio, la población y la organización.
El órgano de gobierno y administración del municipio es:
📖 Art. 19 LBRL
Explicación: El art. 19 de la LBRL establece que el gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
¿Cómo se elige al Alcalde?
📖 Art. 196 LOREG
Explicación: Según el art. 196 de la LOREG, el Alcalde es elegido por los concejales; si ninguno obtiene mayoría absoluta, resulta elegido el concejal que encabece la lista más votada en el municipio.
El Pleno del Ayuntamiento está formado por:
📖 Art. 22 LBRL
Explicación: El art. 22 de la LBRL establece que el Pleno está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde; es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.
La entidad local determinada por la agrupación de municipios es:
📖 Art. 141 CE + LBRL
Explicación: El art. 141 CE define la provincia como una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios, y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a:
📖 Art. 141.2 CE
Explicación: El art. 141.2 CE atribuye el gobierno y la administración autónoma de las provincias a las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
La autonomía de los municipios para la gestión de sus intereses está garantizada por:
📖 Art. 140 CE
Explicación: El art. 140 CE garantiza la autonomía de los municipios, que gozan de personalidad jurídica plena, y atribuye su gobierno y administración a los respectivos Ayuntamientos.
Es una competencia propia que los municipios deben ejercer en todo caso:
📖 Art. 25-26 LBRL
Explicación: El art. 26 de la LBRL enumera servicios mínimos obligatorios: en todos los municipios, alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua, alcantarillado, acceso a los núcleos y pavimentación.
Es obligatoria la existencia de Junta de Gobierno Local en los municipios con población superior a:
📖 Art. 20 LBRL
Explicación: El art. 20 de la LBRL establece que la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos cuando así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno.
La potestad de los entes locales para aprobar ordenanzas y reglamentos es una manifestación de:
📖 Art. 4 LBRL
Explicación: El art. 4 de la LBRL reconoce a los municipios, provincias e islas, entre otras, la potestad reglamentaria y de autoorganización, así como las potestades tributaria, financiera, de programación, expropiatoria y sancionadora.
Conforme al art. 141.1 CE, la provincia es:
📖 Art. 141.1 CE
Explicación: El art. 141.1 CE define la provincia como entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
Según el art. 3 de la Ley 7/1985 (LRBRL), son entidades locales territoriales:
📖 Art. 3 LRBRL
Explicación: El art. 3.1 LRBRL considera entidades locales territoriales el municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos balear y canario.
¿Cuál de las siguientes es una potestad que el art. 4.1 LRBRL reconoce a los municipios, provincias e islas?
📖 Art. 4.1 LRBRL
Explicación: El art. 4.1 LRBRL atribuye a estas entidades, entre otras, las potestades reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de programación, de expropiación, sancionadora, de revisión de oficio y de ejecución forzosa. Carecen de potestad legislativa.
La organización municipal básica (Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno) se regula en:
📖 Art. 20 LRBRL
Explicación: El art. 20 LRBRL regula la organización municipal, integrada en todo caso por el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno, así como la Junta de Gobierno Local en los municipios donde proceda.
Dirigir el gobierno y la administración municipal y ser el jefe superior del personal corresponde, según el art. 21 LRBRL, al:
📖 Art. 21 LRBRL
Explicación: El art. 21 LRBRL atribuye al Alcalde, entre otras competencias, dirigir el gobierno y la administración municipal, representar al Ayuntamiento y ejercer la jefatura superior de todo el personal.
Aprobar las ordenanzas, el reglamento orgánico y los presupuestos del municipio es una atribución que el art. 22 LRBRL reserva al:
📖 Art. 22 LRBRL
Explicación: El art. 22 LRBRL atribuye al Pleno, entre otras, la aprobación del reglamento orgánico, de las ordenanzas y del presupuesto, así como el control y fiscalización de los órganos de gobierno.
La Junta de Gobierno Local, según el art. 23 LRBRL, está integrada por el Alcalde y un número de Concejales nombrados libremente por él que no podrá exceder de:
📖 Art. 23 LRBRL
Explicación: El art. 23.1 LRBRL dispone que la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación, nombrados y separados libremente por el Alcalde.
Según el art. 26.1 LRBRL, ¿cuál de estos servicios deben prestar TODOS los municipios, con independencia de su población?
📖 Art. 26.1 LRBRL
Explicación: El art. 26.1.a) LRBRL exige a todos los municipios, en todo caso, los servicios de alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
Conforme al art. 26.1.b) LRBRL, los municipios con población superior a 5.000 habitantes deben prestar, además:
📖 Art. 26.1 LRBRL
Explicación: El art. 26.1.b) LRBRL exige a los municipios de más de 5.000 habitantes, además de los servicios mínimos generales, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales es un fin propio de la provincia según:
📖 Art. 31 LRBRL
Explicación: El art. 31.2 LRBRL señala como fines propios y específicos de la provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal y participar en la coordinación de la Administración local con la autonómica y estatal.
Según el art. 32 LRBRL, son órganos necesarios en todas las Diputaciones provinciales de régimen común:
📖 Art. 32 LRBRL
Explicación: El art. 32 LRBRL establece como órganos de la Diputación el Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno, existiendo además la Comisión Especial de Cuentas.
Dirigir el gobierno y la administración de la provincia y representar a la Diputación corresponde, según el art. 34 LRBRL, al:
📖 Art. 34 LRBRL
Explicación: El art. 34 LRBRL atribuye al Presidente de la Diputación, entre otras competencias, dirigir el gobierno y la administración de la provincia y representar a la Diputación, de forma análoga a las del Alcalde en el municipio.
Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, para la administración descentralizada de núcleos de población separados, se regulan en:
📖 Art. 24 bis / 45 LRBRL
Explicación: Tras la reforma de la Ley 27/2013, el art. 24 bis LRBRL regula las entidades de ámbito territorial inferior al municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados, como forma de organización desconcentrada sin personalidad jurídica propia.
La creación o supresión de municipios y la alteración de términos municipales, según el art. 13 LRBRL, corresponde regularla a:
📖 Art. 13 LRBRL
Explicación: El art. 13 LRBRL remite a la legislación de las Comunidades Autónomas la creación o supresión de municipios y la alteración de términos municipales; la creación de nuevos municipios exige núcleos de población territorialmente diferenciados con una población mínima (5.000 habitantes tras la reforma de 2013) y viabilidad económica.
Como regla general, los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, según el art. 47.1 LRBRL, por:
📖 Art. 47 LRBRL
Explicación: El art. 47.1 LRBRL establece como regla general que los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes (más votos a favor que en contra); determinados acuerdos requieren mayoría absoluta del número legal de miembros (art. 47.2).

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.