Test: Organización institucional de las Comunidades Autónomas
Repasa el Título VIII de la Constitución: organización territorial (art. 137), Estatutos (art. 147), instituciones autonómicas (art. 152), reparto de competencias (arts. 148 y 149) y control de las CCAA.
⚖️ Fuente: Constitución Española de 1978, Título VIII (BOE-A-1978-31229) · 12 preguntas
Pregunta 1 de 12
Según el art. 137 CE, ¿en qué entidades se organiza territorialmente el Estado?
📖 Art. 137 CE
Explicación: El art. 137 CE establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, gozando todas ellas de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
¿Qué es el Estatuto de Autonomía según el art. 147.1 CE?
📖 Art. 147.1 CE
Explicación: El art. 147.1 CE define los Estatutos como la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, que el Estado reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Según el art. 152.1 CE, la organización institucional autonómica se basa en:
📖 Art. 152.1 CE
Explicación: El art. 152.1 CE prevé una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal, un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, un Presidente y un Tribunal Superior de Justicia.
¿Cómo se elige al Presidente de la Comunidad Autónoma según el art. 152.1 CE?
📖 Art. 152.1 CE
Explicación: El art. 152.1 CE dispone que el Presidente será elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey, correspondiéndole la dirección del Consejo de Gobierno y la suprema representación de la CCAA.
Según el art. 143.1 CE, ¿qué territorios pueden acceder al autogobierno y constituirse en Comunidad Autónoma?
📖 Art. 143.1 CE
Explicación: El art. 143.1 CE reconoce el derecho a la autonomía de las provincias limítrofes con características comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.
Las competencias que las Comunidades Autónomas pueden asumir aparecen enumeradas en:
📖 Art. 148.1 CE
Explicación: El art. 148.1 CE enumera las materias en las que las CCAA podrán asumir competencias; el art. 149.1 CE reserva las competencias exclusivas del Estado.
Según el art. 149.1 CE, ¿qué materia es competencia exclusiva del Estado?
📖 Art. 149.1 CE
Explicación: El art. 149.1 CE reserva al Estado, entre otras, las relaciones internacionales (149.1.3ª) y la Defensa y Fuerzas Armadas (149.1.4ª). Las del art. 148.1 pueden ser asumidas por las CCAA.
¿Qué establece el art. 149.3 CE sobre las materias no atribuidas expresamente al Estado?
📖 Art. 149.3 CE
Explicación: El art. 149.3 CE prevé que las materias no atribuidas al Estado podrán corresponder a las CCAA según sus Estatutos, y que el derecho estatal será supletorio del de las Comunidades Autónomas.
Según el art. 153 CE, ¿quién controla la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley de las CCAA?
📖 Art. 153.a) CE
Explicación: El art. 153.a) CE atribuye al Tribunal Constitucional el control de la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas.
¿Qué prevé el art. 145.1 CE en relación con las Comunidades Autónomas?
📖 Art. 145.1 CE
Explicación: El art. 145.1 CE prohíbe expresamente la federación de Comunidades Autónomas.
Conforme al art. 155 CE, si una Comunidad Autónoma incumple gravemente sus obligaciones constitucionales, el Gobierno puede adoptar medidas tras la aprobación de:
📖 Art. 155.1 CE
Explicación: El art. 155.1 CE exige que las medidas de coerción estatal sean aprobadas por mayoría absoluta del Senado, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma.
Según el art. 147.2 CE, los Estatutos de Autonomía deben contener, entre otros elementos:
📖 Art. 147.2 CE
Explicación: El art. 147.2 CE exige que los Estatutos contengan la denominación de la Comunidad, la delimitación de su territorio, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias y las competencias asumidas.
0/12
¿Quieres seguir practicando? Vuelve al tema o explora otras oposiciones.
⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el
BOE.