Test: Transparencia y acceso a la información pública (Ley 19/2013)
Repasa la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, materia del programa de Administrativo del Estado: el objeto y la publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública y su concepto, los límites, el procedimiento (motivación, plazos y silencio), la reclamación y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Cada pregunta cita el artículo de la Ley 19/2013.
⚖️ Fuente: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno · BOE-A-2013-12887 · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 1 de la Ley 19/2013, su objeto es:
📖 Art. 1 Ley 19/2013
Explicación: El art. 1 de la Ley 19/2013 establece que su objeto es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
El art. 5 de la Ley 19/2013 impone, en materia de PUBLICIDAD ACTIVA, la obligación de:
📖 Art. 5.1 Ley 19/2013
Explicación: El art. 5.1 de la Ley 19/2013 obliga a los sujetos del art. 2.1 a publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
Según el art. 12 de la Ley 19/2013, el derecho de acceso a la información pública corresponde a:
📖 Art. 12 Ley 19/2013
Explicación: El art. 12 de la Ley 19/2013 reconoce que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, desarrollados por esta ley.
El art. 13 de la Ley 19/2013 define la INFORMACIÓN PÚBLICA como:
📖 Art. 13 Ley 19/2013
Explicación: El art. 13 de la Ley 19/2013 entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de la ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Conforme al art. 14 de la Ley 19/2013, el derecho de acceso podrá limitarse cuando suponga un perjuicio para:
📖 Art. 14.1 Ley 19/2013
Explicación: El art. 14.1 de la Ley 19/2013 establece que el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para, entre otros, la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos.
Según el art. 16 de la Ley 19/2013, cuando la aplicación de un límite no afecte a la totalidad de la información:
📖 Art. 16 Ley 19/2013
Explicación: El art. 16 de la Ley 19/2013 dispone que, en los casos en que la aplicación de alguno de los límites no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información distorsionada o carente de sentido.
El art. 17 de la Ley 19/2013 establece que, al solicitar el acceso, el solicitante:
📖 Art. 17.3 Ley 19/2013
Explicación: El art. 17.3 de la Ley 19/2013 establece que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, aunque podrá exponer los motivos por los que la solicita, sin que su ausencia sea por sí sola causa de rechazo.
Según el art. 19 de la Ley 19/2013, si la solicitud no identifica suficientemente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de:
📖 Art. 19.2 Ley 19/2013
Explicación: El art. 19.2 de la Ley 19/2013 dispone que, cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido.
El art. 20 de la Ley 19/2013 fija como plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de acceso:
📖 Art. 20.1 Ley 19/2013
Explicación: El art. 20.1 de la Ley 19/2013 establece que la resolución se notificará en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, plazo que podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información lo hagan necesario.
Según el art. 20 de la Ley 19/2013, transcurrido el plazo máximo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá:
📖 Art. 20.4 Ley 19/2013
Explicación: El art. 20.4 de la Ley 19/2013 establece que transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
El art. 24 de la Ley 19/2013 prevé que, frente a la resolución, cabe interponer con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa una reclamación ante:
📖 Art. 24.1 Ley 19/2013
Explicación: El art. 24.1 de la Ley 19/2013 dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Según el art. 33 de la Ley 19/2013, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es:
📖 Art. 33 Ley 19/2013
Explicación: El art. 33 de la Ley 19/2013 crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines, con la finalidad de promover la transparencia y garantizar el derecho de acceso.
El Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado se regula en:
📖 Art. 10 Ley 19/2013
Explicación: El art. 10 de la Ley 19/2013 crea y regula el Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilita el acceso de los ciudadanos a la información publicada por la Administración General del Estado.
Conforme al art. 23 de la Ley 19/2013, la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a las resoluciones en materia de acceso es:
📖 Art. 23 Ley 19/2013
Explicación: El art. 23 de la Ley 19/2013 configura la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como sustitutiva de los recursos administrativos, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Según el art. 24 de la Ley 19/2013, el plazo para interponer la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es de:
📖 Art. 24 Ley 19/2013
Explicación: El art. 24 de la Ley 19/2013 establece que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
De acuerdo con el art. 20.4 de la Ley 19/2013, transcurrido el plazo máximo para resolver una solicitud de acceso sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá:
📖 Art. 20.4 Ley 19/2013
Explicación: El art. 20.4 de la Ley 19/2013 dispone que transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio negativo).
Las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso a la información pública se recogen en:
📖 Art. 18 Ley 19/2013
Explicación: El art. 18 de la Ley 19/2013 enumera las causas de inadmisión, entre ellas las solicitudes referidas a información en curso de elaboración o de carácter auxiliar o de apoyo, o las que tengan carácter abusivo no justificado con la finalidad de la Ley.
El art. 8 de la Ley 19/2013 obliga a publicar, en el marco de la publicidad activa, información de carácter:
📖 Art. 8 Ley 19/2013
Explicación: El art. 8 de la Ley 19/2013 regula la información económica, presupuestaria y estadística objeto de publicidad activa, incluyendo contratos, convenios, subvenciones, presupuestos y retribuciones de altos cargos, entre otros.
La información de relevancia jurídica (directrices, instrucciones, anteproyectos de ley, proyectos de reglamento...) objeto de publicidad activa se regula en:
📖 Art. 7 Ley 19/2013
Explicación: El art. 7 de la Ley 19/2013 regula la información de relevancia jurídica que las Administraciones Públicas deben hacer pública, como directrices, instrucciones, acuerdos, circulares, anteproyectos de ley y proyectos de reglamento.
La información institucional, organizativa y de planificación que debe publicarse activamente se contempla en:
📖 Art. 6 Ley 19/2013
Explicación: El art. 6 de la Ley 19/2013 regula la información institucional, organizativa y de planificación (funciones, normativa aplicable, estructura organizativa, planes y programas con sus objetivos).
Conforme al art. 15 de la Ley 19/2013, cuando la información solicitada contuviera datos personales especialmente protegidos (ideología, religión, etc.), el acceso solo podrá autorizarse:
📖 Art. 15 Ley 19/2013
Explicación: El art. 15 de la Ley 19/2013 protege los datos personales: cuando se trata de datos especialmente protegidos, el acceso requiere el consentimiento expreso y por escrito del afectado, salvo que este los hubiera hecho manifiestamente públicos con anterioridad.
El ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 19/2013, que enumera las Administraciones y entidades sujetas a sus disposiciones, se establece en:
📖 Art. 2 Ley 19/2013
Explicación: El art. 2 de la Ley 19/2013 delimita el ámbito subjetivo de aplicación, incluyendo la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y entidades locales, el sector público institucional, la Casa de Su Majestad el Rey, el Congreso, el Senado y otros órganos.
La formalización del acceso a la información, regulada en el art. 22 de la Ley 19/2013, se realiza preferentemente:
📖 Art. 22 Ley 19/2013
Explicación: El art. 22 de la Ley 19/2013 regula la formalización del acceso, que se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.
Las disposiciones específicas sobre buen gobierno de la Ley 19/2013 (ámbito de aplicación a altos cargos) se inician en:
📖 Art. 25 Ley 19/2013
Explicación: El art. 25 de la Ley 19/2013 abre el Título II (Buen gobierno), delimitando su ámbito de aplicación a los miembros del Gobierno, secretarios de Estado y demás altos cargos de las Administraciones Públicas.
Los principios generales de buen gobierno a los que deben ajustar su actividad los altos cargos se recogen en:
📖 Art. 26 Ley 19/2013
Explicación: El art. 26 de la Ley 19/2013 establece los principios de buen gobierno (principios generales y de actuación) que deben observar quienes ocupan altos cargos, cuyo incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria.